REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Agosto de 2026
216º y 167º

ASUNTO: FP02-S-2026-1312

RESOLUCIÓN N° PJ088202600000155

SOLICITANTE: por el ciudadano LUIS RENATO RANAURO GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 12.560.065.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

En fecha 03 de Julio de 2.026, comparece el ciudadano: LUIS RENATO RANAURO GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 12.560.065, debidamente representado por la Abogada en ejercicio ANA CECILIA VILLANERA CORDOVA, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 313.610, tal como se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerta Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 01 de Julio de 2026, asentado bajo el Nº 15, Tomo 52, Folios 125 al 131 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y de este domicilio, y presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: VIOLETA DE JESUS GUZMAN DE RANAURO Y NICOLA RANAURO DI GIUSTO quien son de nacionalidad Venezolana e Italiano, mayores de edad, por ante la Prefectura del Municipio Heres ( hoy Angostura del Orinoco), se incurrió el siguiente error; PRIMERO: Se colocó el nombre del Cónyuge NICOLAS, siendo lo correcto: NICOLA, SEGUNDO: se corrija el mes de nacimiento del cónyuge se coloco AGOSTO siendo lo correcto: SEPTIEMBRE, TERCERO: se lee el lugar de nacimiento del cónyuge como ACHEA siendo lo correcto ASCEA; CUARTO: Se evidencia que el nombre del padre del Cónyuge se coloco LUIS siendo lo correcto LUIGI; legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por ante la Prefectura del Municipio Heres ( hoy Angostura del Orinoco), Acta Nº 10, folio 13 y 14, libro 1, Tomo M del año 1974. El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:


UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VIOLETA DE JESUS GUZMAN DE RANAURO Y NICOLA RANAURO DI GIUSTO, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario PRIMERO: Se colocó el nombre del Cónyuge NICOLAS, siendo lo correcto: NICOLA, SEGUNDO: se corrija el mes de nacimiento del cónyuge se coloco AGOSTO siendo lo correcto: SEPTIEMBRE, TERCERO: se lee el lugar de nacimiento del cónyuge como ACHEA siendo lo correcto ASCEA; CUARTO: Se evidencia que el nombre del padre del Cónyuge se coloco LUIS siendo lo correcto LUIGI; legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por ante la Prefectura del Municipio Heres ( hoy Angostura del Orinoco), Acta Nº 10, folio 13 y 14, libro 1, Tomo M del año 1974.

En fecha 07/07/2026 se dicto entrada y admisión en la presente solicitad, se libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente, como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.

En fecha 16/07/2026, la Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.

En fecha 16/07/2026 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana Ana Cecilia Villanera Córdova, Abogado en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 313.610, mediante el cual consigna edicto publicado en el diario El Universal de fecha 15/07/2026.

En fecha 17-07-2026 este Tribunal acuerda agregar a los autos la diligencia de fecha 16/07/2026.

En fecha 29/07/2026 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a pruebas.

En fecha 29-07-2026 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana MARIBEL MAESTRE en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien manifiesta se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva.

En fecha 30-07-2026 este Tribunal acuerda agregar a los autos la diligencia presentada en fecha 29/07/2026.



Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.

Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, ciudadano: LUIS RENATO RANAURO GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 12.560.065, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: VIOLETA DE JESUS GUZMAN DE RANAURO Y NICOLA RANAURO DI GIUSTO, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: Se colocó el nombre del Cónyuge NICOLAS, siendo lo correcto: NICOLA, SEGUNDO: se corrija el mes de nacimiento del cónyuge se coloco AGOSTO siendo lo correcto: SEPTIEMBRE, TERCERO: se lee el lugar de nacimiento del cónyuge como ACHEA siendo lo correcto ASCEA; CUARTO: Se evidencia que el nombre del padre del Cónyuge se coloco LUIS siendo lo correcto LUIGI; legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por ante la Prefectura del Municipio Heres ( hoy Angostura del Orinoco), Acta Nº 10, folio 13 y 14, libro 1, Tomo M del año 1974. y como quiera que tal corrección, no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites indicados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
DECISION

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos VIOLETA DE JESUS GUZMAN DE RANAURO Y NICOLA RANAURO DI GIUSTO, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: Se colocó el nombre del Cónyuge NICOLAS, siendo lo correcto: NICOLA, SEGUNDO: se corrija el mes de nacimiento del cónyuge se coloco AGOSTO siendo lo correcto: SEPTIEMBRE, TERCERO: se lee el lugar de nacimiento del cónyuge como ACHEA siendo lo correcto ASCEA; CUARTO: Se evidencia que el nombre del padre del Cónyuge se coloco LUIS siendo lo correcto LUIGI; legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por ante la Prefectura del Municipio Heres ( hoy Angostura del Orinoco), Acta Nº 10, folio 13 y 14, libro 1, Tomo M del año 1974.

Por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Matrimonio, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Matrimonio y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos VIOLETA DE JESUS GUZMAN DE RANAURO Y NICOLA RANAURO DI GIUSTO consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: Se colocó el nombre del Cónyuge NICOLAS, siendo lo correcto: NICOLA, SEGUNDO: se corrija el mes de nacimiento del cónyuge se coloco AGOSTO siendo lo correcto: SEPTIEMBRE, TERCERO: se lee el lugar de nacimiento del cónyuge como ACHEA siendo lo correcto ASCEA; CUARTO: Se evidencia que el nombre del padre del Cónyuge se coloco LUIS siendo lo correcto LUIGI; legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por ante la Prefectura del Municipio Heres ( hoy Angostura del Orinoco), Acta Nº 10, folio 13 y 14, libro 1, Tomo M del año 1974, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) de Agosto de 2026. Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ.


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)

LA SECRETARIA.


JUSNEHIRYS MUÑOZ