REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar,14 de Agosto de 2026
216º y 167º

ASUNTO: FP02-V-2026-371
RESOLUCIÓN Nº PJ08820260000158

En fecha 07/07/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano CESAR ALEJANDRO ZABALA SOTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.139.578, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio KELLY JOSEFINA ARIAS TORRES, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 93.284, contra el ciudadano: JOSE RAFAEL GOMEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 761.826. Fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08-07-2026 se dictó auto de entrada y admisión en la presente demanda, así mismo se ordena la citación del ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ.

En fecha 17-07-2026 la suscrita Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ.

En fecha 11-08-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ; debidamente asistido por la Abogada Rosana Pereira de Velásquez y el ciudadano CESAR ALEJANDRO ZABALA SOTILLO, debidamente asistido por la Abogada Kelly Josefina Arias Torres mediante la cual Conviene y Reconoce el Contenido y Firma del documento en la presente causa.

Alega la parte actora que celebro un Contrato de COMPRA VENTA PRIVADO con el Ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 761.826, en su carácter de legitimo propietario según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público, bajo el Nº 71, Folios 21 al 23, Protocolo primero, Tomo Sexto, Adicional del Tercer Trimestre del año 1975 de fecha 20 de septiembre del año 1975, un bien inmueble constituido por una parcela de terreno constituido por DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON DOCE CENTIMETROS (292,12 Mts), ubicada en la zona de ensanche en el sitio denominado Vía Perimetral Puente Angostura, con un local, con paredes de bloques, techo de zinc, oficina con baño incluido con todos sus accesorios, zona de ensanche de esta Ciudad, cuyos linderos y medidas son las siguientes manera: NORTE: vía puente Angostura con cincuenta y cuatro metros con sesenta centímetros (54,60 mts); SUR: terrenos de Hans Welle y Luisa Cabrear con ochenta y cinco metros con sesenta centímetros (85,60 mts); ESTE: terreno de Hans Welle y línea quebrada que mide ochenta metros con sesenta centímetros (80,60 mts) y OESTE: casa y solar de Miguel Rodríguez y Gladys Luces con noventa y cinco metros con setenta y cuatro centímetros (95,74 mts). El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000,00.Bs), La prealudida venta la efectuó el ciudadano: JOSE RAFAEL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 761.826.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 761.826 debidamente asistido en este acto por la Abogada ROSANA PEREIRA DE VELASQUEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 85.198; y el ciudadano CESAR ALEJANDRO ZABALA SOTILLO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.139.578 debidamente asistido por la Abogada KELLY JOSEFINA ARIAS TORRES; inscrita en el Ipsa bajo el Nº 93.284; donde conviene y reconoce en la demanda en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora, reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito , dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; y renuncia a los lapsos procesales del presente proceso en todas y cada una de sus partes; consta de la venta de un bien inmueble constituido por una parcela de terreno constituido por DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON DOCE CENTIMETROS (292,12 Mts), ubicada en la zona de ensanche en el sitio denominado Vía Perimetral Puente Angostura, con un local, con paredes de bloques, techo de zinc, oficina con baño incluido con todos sus accesorios, zona de ensanche de esta Ciudad, cuyos linderos y medidas son las siguientes manera: NORTE: vía puente Angostura con cincuenta y cuatro metros con sesenta centímetros (54,60 mts); SUR: terrenos de Hans Welle y Luisa Cabrear con ochenta y cinco metros con sesenta centímetros (85,60 mts); ESTE: terreno de Hans Welle y línea quebrada que mide ochenta metros con sesenta centímetros (80,60 mts) y OESTE: casa y solar de Miguel Rodríguez y Gladys Luces con noventa y cinco metros con setenta y cuatro centímetros (95,74 mts). En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano CESAR ALEJANDRO ZABALA SOTILLO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.139.578 debidamente asistido por la Abogada KELLY JOSEFINA ARIAS TORRES; inscrita en el Ipsa bajo el Nº 93.284; contra el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 761.826 debidamente asistido en este acto por la Abogada ROSANA PEREIRA DE VELASQUEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 85.198. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil veintiséis (2026) Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz