REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar,03 de Agosto de 2026
216º y 167º

ASUNTO: FP02-V-2026-410
RESOLUCIÓN Nº PJ08820260000146

En fecha 23/07/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana THAYSMARY YAMILETZI ROJAS MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.288.617, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MIRKA MARTINEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 169.721, contra la ciudadana: CRUZ HAYDEE MARTINEZ DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.555.080 quien actúa en nombre y en representación de la ciudadana CARMEN OFELIA RODRIGUEZ DE VINDIGNI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.902.858; fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27-07-2026 se dictó auto de entrada y admisión en la presente demanda, así mismo se ordena la citación de la ciudadana CRUZ HAYDEE MARTINEZ DE ROJAS.

En fecha 28-07-2026 la suscrita Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana CRUZ HAYDEE MARTINEZ DE ROJAS.

En fecha 29-07-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por las ciudadanas CRUZ HAYDEE MARTINEZ DE ROJAS; debidamente asistida por la Abogada DEYANIRA JIMENEZ y la ciudadana THAYSMARY YAMILETZI ROJAS MARTINEZ, debidamente asistida por la Abogada MIRKA MARTINEZ, mediante la cual Convienen y Reconoce el Contenido y Firma del documento en la presente causa.
Alega la parte actora que en fecha 05/06/2026 celebro un Contrato de COMPRA VENTA PRIVADO con la Ciudadana CRUZ HAYDEE MARTINEZ DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.555.080 quien actúa en nombre y en representación de la ciudadana CARMEN OFELIA RODRIGUEZ DE VINDIGNI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.902.858; antes identificadas; consistió en la venta de tres (03) inmuebles en la calle Alberto Carnevalis identificado con el número 36, urbanización Santa Fe, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Jurisdicción del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; y que están constituidos de la forma siguiente: el inmueble número uno 1). Está constituido por una vivienda marcada como el número uno (1).- VIVIENDA N. 01, construida sobre una extensión de terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (486.06 MTRS2) de construcción, está constituida por los siguientes ambientes: Una (01) habitación con su baño interno Dos (02) Habitación, Un (01) Baño externo, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Lavandero y Un Porche enrejado. La construcción de la vivienda es de paredes de bloque y cemento, techo de platabanda, piso de cemento y vinilo, las puertas y ventanas metálicas con protectores de metal y las mismas se encuentran alinderada de la siguiente manera: por el NORTE: local e inmueble propiedad de Carmen Ofelia Rodríguez viuda de Vindigni, dónde funciona el Taller Los Chasis, con treinta y cuatro metros y mechenta y cinco centímetros (34.85 mtrs), por el SUR: terreno propiedad de Carmen o felina Rodríguez viuda de Vindigni, con Treinta y Cuatro metros y ochenta y cinco centímetros (34.85 mtrs) por el ESTE: que es su frente con la calle Alberto Carnevalis, por el OESTE: casa y solar de Carmen Ofelia Rodríguez viuda de Vindigni, con trece metros y ochenta y cuatro centímetros (13.84 mtrs) las demás especificaciones se encuentran en el documento de propiedad debidamente protocolizado ante la oficina de registro público del municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar dé fecha veinticuatro (24) de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) e inserto bajo el número 35, del Tomo: 04 Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1994. El inmueble número Dos (02) consta de un DEPÓSITO, que tiene QUINCE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (15.86 MTS2). ubicado en la calle Alberto Carnevallis de la urbanización Santa Fe de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar y se encuentra alinderado así: NORTE: con Taller Los Chasis, SUR: casa y terreno de Carmen Ofelia Rodríguez viuda dé Vindigni, ESTE: terreno y casa de propiedad de Carmen Ofelia Rodríguez viuda de Vindigni. OESTE: casa y solar de carne Ofelia Rodriguez viuda dé Vindigni, construido con paredes de bloques y cemento, techo de zinc, piso de cemento y con un (01) baño. 3).- VIVIENDA N° 02: tiene una construcción de 90 metros y treinta y tres centímetros cuadrados (90.33 mtrs2), ubicada en la calle Alberto Carnevallis. Marcada con el número 25-1 de la urbanización Vista Hermosa, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar Municipio Angostura del Orinoco y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Inmueble dónde funciona el Taller Los Chasis, con cuarenta y dos metros con noventa y seis centímetros (42.96 mtrs), SUR: casa y terreno que es o fue de Manuel Solís y Carmen Ofelia Rodríguez viuda dé Vindigni, con cuarenta dos metros y noventa y seis centímetros (42.96mtrs), ESTE: su Frente, terreno y vivienda de Carmen Ofelia Rodríguez de Vindigni, con veinte metros y dieciséis centímetros (20.16 mtrs), y OESTE: casa y solar de Ricaurte Rodríguez, con diecinueve metros (19,00 mts) construida de las siguientes dependencias Tres (3) habitaciones cada una con Un (1) baño interno, Un baño (1) externo, Una sala comedor, Una (1) Cocina con techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas metálicas batientes con vidrios, Un (1) depósito y Un (1) lavadero con techo de acerolit. La construcción es de paredes de bloques y cemento. El total construido de estos dos bienes inmuebles es de ciento seis metros y diecinueve centímetros cuadrados (106.19 mtrs2). Para un gran total de construcción dé DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (297.95 MTRS2), sobre un terreno de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (869.17 MTRS2) la titularidad de estos terrenos se encuentran debidamente protocolizados por ante la oficina del Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, quenado anotado bajo el número 2014-646, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 299.6.3.4.2338 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014 de fecha 12 de mayo del año 2014, bajo el número 2014-646, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el número 299.6.3.4.2338, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 de fecha 06 de agosto del año 2018. los Referidos Inmuebles Como consta documento debidamente protocolizado ante la oficina de registro público del municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar dé fecha veinticuatro (24) de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) e inserto bajo el número 35. del Tomo: 04 Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1994 y la titularidad de estos terrenos se encuentran debidamente protocolizados por ante la oficina del Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, quenado anotado bajo el número 2014-646, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 299.6.3.4.2338 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014 de fecha 12 de mayo del año 2014, bajo el número 2014-646. Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el número 299.6.3.4.2338, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 de fecha 06 de agosto del año 2018. El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (2.519.186 Bs.). La prealudida venta la efectuó la ciudadana: CRUZ HAYDEE MARTINEZ DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.555.080.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció la ciudadana CRUZ HAYDEE MARTINEZ DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.555.080 quien actúa en nombre y en representación de la ciudadana CARMEN OFELIA RODRIGUEZ DE VINDIGNI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.902.858; debidamente asistida en este acto por la ciudadana Deyanira del Carmen Jiménez Bastardo, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 302.036; y la ciudadana THAYSMARY YAMILETZI ROJAS MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.288.617, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MIRKA MARTINEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 169.721, donde convienen y reconocen la demanda en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora, reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito , dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; consistió en la venta de tres (03) inmuebles en la calle Alberto Carnevalis identificado con el número 36, urbanización Santa Fe, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Jurisdicción del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; y que están constituidos de la forma siguiente: el inmueble número uno 1). Está constituido por una vivienda marcada como el número uno (1).- VIVIENDA N. 01, construida sobre una extensión de terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (486.06 MTRS2) de construcción, está constituida por los siguientes ambientes: Una (01) habitación con su baño interno Dos (02) Habitación, Un (01) Baño externo, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Lavandero y Un Porche enrejado. La construcción de la vivienda es de paredes de bloque y cemento, techo de platabanda, piso de cemento y vinilo, las puertas y ventanas metálicas con protectores de metal y las mismas se encuentran alinderada de la siguiente manera: por el NORTE: local e inmueble propiedad de Carmen Ofelia Rodríguez viuda de Vindigni, dónde funciona el Taller Los Chasis, con treinta y cuatro metros y mechenta y cinco centímetros (34.85 mtrs), por el SUR: terreno propiedad de Carmen o felina Rodríguez viuda de Vindigni, con Treinta y Cuatro metros y ochenta y cinco centímetros (34.85 mtrs) por el ESTE: que es su frente con la calle Alberto Carnevalis, por el OESTE: casa y solar de Carmen Ofelia Rodríguez viuda de Vindigni, con trece metros y ochenta y cuatro centímetros (13.84 mtrs) las demás especificaciones se encuentran en el documento de propiedad debidamente protocolizado ante la oficina de registro público del municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar dé fecha veinticuatro (24) de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) e inserto bajo el número 35, del Tomo: 04 Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1994. El inmueble número Dos (02) consta de un DEPÓSITO, que tiene QUINCE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (15.86 MTS2). ubicado en la calle Alberto Carnevallis de la urbanización Santa Fe de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar y se encuentra alinderado así: NORTE: con Taller Los Chasis, SUR: casa y terreno de Carmen Ofelia Rodríguez viuda dé Vindigni, ESTE: terreno y casa de propiedad de Carmen Ofelia Rodríguez viuda de Vindigni. OESTE: casa y solar de carne Ofelia Rodriguez viuda dé Vindigni, construido con paredes de bloques y cemento, techo de zinc, piso de cemento y con un (01) baño. 3).- VIVIENDA N° 02: tiene una construcción de 90 metros y treinta y tres centímetros cuadrados (90.33 mtrs2), ubicada en la calle Alberto Carnevallis. Marcada con el número 25-1 de la urbanización Vista Hermosa, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar Municipio Angostura del Orinoco y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Inmueble dónde funciona el Taller Los Chasis, con cuarenta y dos metros con noventa y seis centímetros (42.96 mtrs), SUR: casa y terreno que es o fue de Manuel Solís y Carmen Ofelia Rodríguez viuda dé Vindigni, con cuarenta dos metros y noventa y seis centímetros (42.96mtrs), ESTE: su Frente, terreno y vivienda de Carmen Ofelia Rodríguez de Vindigni, con veinte metros y dieciséis centímetros (20.16 mtrs), y OESTE: casa y solar de Ricaurte Rodríguez, con diecinueve metros (19,00 mts) construida de las siguientes dependencias Tres (3) habitaciones cada una con Un (1) baño interno, Un baño (1) externo, Una sala comedor, Una (1) Cocina con techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas metálicas batientes con vidrios, Un (1) depósito y Un (1) lavadero con techo de acerolit. La construcción es de paredes de bloques y cemento. El total construido de estos dos bienes inmuebles es de ciento seis metros y diecinueve centímetros cuadrados (106.19 mtrs2). Para un gran total de construcción dé DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (297.95 MTRS2), sobre un terreno de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (869.17 MTRS2) la titularidad de estos terrenos se encuentran debidamente protocolizados por ante la oficina del Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, quenado anotado bajo el número 2014-646, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 299.6.3.4.2338 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014 de fecha 12 de mayo del año 2014, bajo el número 2014-646, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el número 299.6.3.4.2338, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 de fecha 06 de agosto del año 2018. los Referidos Inmuebles Como consta documento debidamente protocolizado ante la oficina de registro público del municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar dé fecha veinticuatro (24) de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) e inserto bajo el número 35. del Tomo: 04 Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1994 y la titularidad de estos terrenos se encuentran debidamente protocolizados por ante la oficina del Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, quenado anotado bajo el número 2014-646, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 299.6.3.4.2338 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014 de fecha 12 de mayo del año 2014, bajo el número 2014-646. Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el número 299.6.3.4.2338, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 de fecha 06 de agosto del año 2018. En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por por la ciudadana THAYSMARY YAMILETZI ROJAS MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.288.617, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MIRKA MARTINEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 169.721, contra la ciudadana: CRUZ HAYDEE MARTINEZ DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.555.080 quien actúa en nombre y en representación de la ciudadana CARMEN OFELIA RODRIGUEZ DE VINDIGNI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.902.858; En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.

Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil veintiséis (2026) Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz