REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2.026
216º y 167º

Expediente N° 05-2026
(Acción Reivindicatoria)

Visto y recibido el escrito, presentado por el Ciudadano WILMAN DAMIAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.598.477, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ROCCELYN LIRA ORTUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.595.913, inscrita en el I.P.S.A N° 107.297; este Tribunal ante de decidir lo solicitado, hace las observaciones de la manera siguiente:
Que, en el siguiente escrito en cuestión, versa sobre una Demanda de Acción Reivindicatoria, Este Tribunal, en ejercicio de sus facultades legales, y una vez examinadas las actas que integran la presente solicitud, procede a dictar pronunciamiento sobre la Admisibilidad de la presente solicitud con los siguientes términos:
Considerando que el Ciudadano accionante interpone la presente demanda, no especifico en su escrito la estimación de la demanda, para calcular la competencia por cuantía. -
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la Demanda de Acción Reivindicatoria, incoada por el Ciudadano WILMAN DAMIAN GUTIERREZ, antes identificado; y así se decide.
Se ordena el desglose de los documentos presentados, previa copias certificada, y se ordena el Archivo del expediente.
La Jueza,

ABG. PAGUIRMA BARRIOS.
La Secretaria Temporal,

LCDA. FRANCISMAR BOGARIN

PB/Francis