PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: PEDRO MARIANO ASO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.419.349.-
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-2447
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 21 de Agosto de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano PEDRO MARIANO ASO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.419.349, actuando en su propio nombre y el de los ciudadanos SUSAM BORGES DE ASO Y SABRINA ASO BORGES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.513.159 y V-8.963.950, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVID ANDRES MEZZONI, inscrito en el IPSA Nº 323.217, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, JAVIER JESUS ASO ISASA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.185.417, falleció el día 30/10/2.025, en el Centro Clínico Villa Africana, de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-2447 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano PEDRO MARIANO ASO BORGES, en su condición de hijo, antes identificado solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido el, su hermana y su madre.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copia Certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana SUSAM BORGES y C) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, SUSAM BORGES DE ASO, en su condición de cónyuge y los PEDRO MARIANO ASO BORGES Y SABRINA ASO BORGES, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus JAVIER JESUS ASO ISASA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano JAVIER JESUS ASO ISASA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.185.417, falleció el día 30/10/2.025, en el Centro Clínico Villa Africana, de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, DERRAME PLEURAL NEUMONIA BILATERAL, según acta de defunción Nº 3302, a los ciudadanos SUSAM BORGES DE ASO, en su condición de cónyuge y los PEDRO MARIANO ASO BORGES Y SABRINA ASO BORGES, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 11 día del mes de Agosto del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ
Sol. FP11-S-2026-2447
MUZ/MP/Elimar
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