PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 11 DE AGOSTO DE 2026
Años: 213º Y 164º
DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procedente esta Juzgadora a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto establece:
PARTE SOLICITANTES: JHONNY JOSE DE SOUSA DE ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nros. 11.685.538; actuando en nombre y representación legal de AMERICO DOS SANTOS MARQUEZ, de nacionalidad Portuguesa mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nroº E-914.554, tal como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por el consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Lisboa el 31/07/2026, quedando registrado bajo el nroº 188, folio 369, 370 y 371 en los libros de poderes protesto y otros actos llevados por ese consulado general correspondiente al año 2026, asistido por la ABG. MARIA GABRIELA MARTINEZ, Ipsa nroº 156.571
CAUSA: TITULO SUPLETORIO
MOTIVO_ SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Vistas las actuaciones promovidas por JHONNY JOSE DE SOUSA DE ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nros. 11.685.538; actuando en nombre y representación legal de AMERICO DOS SANTOS MARQUEZ, de nacionalidad Portuguesa mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nroº E-914.554, tal como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por el consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Lisboa el 31/07/2026, quedando registrado bajo el nroº 188, folio 369, 370 y 371 en los libros de poderes protesto y otros actos llevados por ese consulado general correspondiente al año 2026, asistido por la ABG. MARIA GABRIELA MARTINEZ, Ipsa nroº 156.571. mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde Sobre una bienhechuría cuya ubicación características y linderos, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2005 medina en amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueves, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de JHONNY JOSE DE SOUSA DE ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nros. 11.685.538 Y AMERICO DOS SANTOS MARQUEZ, de nacionalidad Portuguesa mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nroº E-914.554, y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los artículos 111 y 112 del C.P.C.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
MARIA PARRA
Constantes de __________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas. Asimismo, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se deja copia certificada del presente decreto, para su publicación, siendo las 11:24 a.m.
LA SECRETARIA
FP11-S-2026-2601
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