PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: LUISA BAUTISTA SALAYA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.355.183.-
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-2666
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 04 de Agosto de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LUISA BAUTISTA SALAYA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.355.183, actuando en su propio nombre y el de los ciudadanos JEANCARLOS JOSE SALAYA CABELLO, LUGO RAMON HERNANDEZ CABELLO Y LUGO RAMON HERMANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.749.640, V-26.500.779, Y V-8.458.412, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EURIDICES DEL CARMEN PAREJO RAMIREZ, inscrita en el IPSA Nº 92.522, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, CORNELIA BAUTISTA CABELLO CABELLO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.983.733, falleció el día 04/02/2.025, en el Hospital Clínico de los Trabajadores de Guayana, de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-2666 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano LUISA BAUTISTA SALAYA CABELLO, en su condición de hija, antes identificada solicita que sean declarados como únicos y universales herederos de la fallecida ella, sus hermanos y el cónyuge de la de cujus.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copia Certificada del acta de matrimonio de la de cujus con el ciudadano LUGO RAMON HERNANDEZ y C) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, LUGO RAMON HERNANDEZ, en su condición de cónyuge y los ciudadanos LUISA BAUTISTA SALAYA CABELLO, JEANCARLOS JOSE SALAYA CABELLO Y LUGO RAMON HERNANDEZ CABELLO, en su carácter de hijos de la fallecida, son los llamados a suceder de la de cujus CORNELIA BAUTISTA CABELLO CABELLO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana CORNELIA BAUTISTA CABELLO CABELLO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.983.733, falleció el día 04/02/2.025, en el Hospital Clínico de los Trabajadores de Guayana, de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA LESION OCUPANTE DE ESPACIO EN PULMON DERECHO según acta de defunción Nº 358, a los ciudadanos LUGO RAMON HERNANDEZ, en su condición de cónyuge y los ciudadanos LUISA BAUTISTA SALAYA CABELLO, JEANCARLOS JOSE SALAYA CABELLO Y LUGO RAMON HERNANDEZ CABELLO, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 11 día del mes de Agosto del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ
Sol. FP11-S-2026-26666
MUZ/MP/Elimar
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