PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: FILEMON SUCRE JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.492.825.-
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-2613
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 31 de Julio de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano FILEMON SUCRE JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.492.825, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ALEXANDER RONDON, inscrito en el IPSA Nº 74.750, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, GUILLERMINA MERCHAN DE SUCRE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.933.328, falleció el día 27/07/2.020, en el Sector Hospital Dr. Raúl Leoni Otero, de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-2613 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano FILEMON SUCRE JAVIER, en su condición de cónyuge, antes identificada solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido el y sus hijos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Copia Certificada del acta de matrimonio de la de cujus con el ciudadano FILEMON SUCRE JAVIER y C) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, FILEMON SUCRE JAVIER, en su condición de cónyuge y los ciudadanos FRANCIS YANIRA SUCRE MERCHAN, MARTHA YILENI SUCRE MERCHAN Y FILEMON SUCRE MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.929.716, V-12.653.748 y v-14.986.748 en su carácter de hijos de la fallecida, son los llamados a suceder de la de cujus GUILLERMINA MERCHAN DE SUCRE, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano GUILLERMINA MERCHAN DE SUCRE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.933.328, falleció el día 27/07/2.020, en el Sector Hospital Dr. Raúl Leoni Otero, de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL, DFIABETES MELLITUS TIPO II según acta de defunción Nº 2263, a los ciudadanos FILEMON SUCRE JAVIER, en su condición de cónyuge y los ciudadanos FRANCIS YANIRA SUCRE MERCHAN, MARTHA YILENI SUCRE MERCHAN Y FILEMON SUCRE MERCHAN, en su carácter de hijos de la fallecida, en su carácter de hijos de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 03 día del mes de Agosto del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ
Sol. FP11-S-2026-2613
MUZ/MP/Elimar
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