PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: FRANCISCO JESUS SUAREZ ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.801.668, respectivamente.-
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-002257
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITINIVA
En fecha 27 de JULIO de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano FRANCISCO JESUS SUAREZ ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.801.668, en su condición de hermano y en representación sus hermanos y co-herederos los ciudadanos ISABEL BEATRIZ SUAREZ DE RAMIREZ, EVELIO AMADOR SUAREZ ARRIAIZ, FELIX RICADOR SUAREZ ARRAIZ, RAFAEL SILVINO SUAREZ ARRAIZ, CARMEN SUAREZ DE PEREZ (fallecida), JOSE REMIGIO SUAREZ ARRAIZ (fallecido) siendo su Co-Herederas sus hijas las ciudadanas YURDANE SUAREZ VALERA, YULESKY JOSEFINA SUAREZ VALERA Y YOANNA SUAREZ DE RIOS, CORINA EUGENIA SUAREZ DE IZAGUIRRE (fallecida), debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA GARCIA, inscrito en el IPSA Nº 279.992, parte solicitante, manifestando que la ciudadana GISELA SUAREZ ARRAIZ, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.137.268, falleció el día 10/04/2.026, en el Distrito Capital, Calle Detrás del Cementerio frente a la escuela bermudez, Casa Nº 16, Parroquia La Vega, Casaras, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-002257 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante el ciudadano FRANCISCO JESUS SUAREZ ARRAIZ, en su condición de hermano y en representación sus hermanos y co-herederos los ciudadanos ISABEL BEATRIZ SUAREZ DE RAMIREZ, EVELIO AMADOR SUAREZ ARRIAIZ, FELIX RICADOR SUAREZ ARRAIZ, RAFAEL SILVINO SUAREZ ARRAIZ, CARMEN SUAREZ DE PEREZ (fallecida), JOSE REMIGIO SUAREZ ARRAIZ (fallecido) siendo su Co-Herederas sus hijas las ciudadanas YURDANE SUAREZ VALERA, YULESKY JOSEFINA SUAREZ VALERA Y YOANNA SUAREZ DE RIOS, CORINA EUGENIA SUAREZ DE IZAGUIRRE (fallecida), antes identificados solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del fallecido el De la de Cujus GISELA SUAREZ ARRAIZ.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) acta de defunción de los hermanos fallecidos, C) Copias certificadas de la partida de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano FRANCISCO JESUS SUAREZ ARRAIZ, en su condición de hermano y en representación sus hermanos y co-herederos los ciudadanos ISABEL BEATRIZ SUAREZ DE RAMIREZ, EVELIO AMADOR SUAREZ ARRIAIZ, FELIX RICADOR SUAREZ ARRAIZ, RAFAEL SILVINO SUAREZ ARRAIZ, CARMEN SUAREZ DE PEREZ (fallecida), JOSE REMIGIO SUAREZ ARRAIZ (fallecido) siendo su Co-Herederas sus hijas las ciudadanas YURDANE SUAREZ VALERA, YULESKY JOSEFINA SUAREZ VALERA Y YOANNA SUAREZ DE RIOS y CORINA EUGENIA SUAREZ DE IZAGUIRRE (fallecida), antes identificados, son llamados a suceder del de la cujus GISELA SUAREZ ARRAIZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido la ciudadana GISELA SUAREZ ARRAIZ, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.137.268, falleció el día 10/04/2.026, en el Distrito Capital, Calle Detrás del Cementerio frente a la escuela bermudez, Casa Nº 16, Parroquia La Vega, Casaras, a consecuencia de PARO CARDIACO RESPIRATORIO, a los ciudadanos FRANCISCO JESUS SUAREZ ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.801.668, en su condición de hermano y en representación sus hermanos y co-herederos los ciudadanos ISABEL BEATRIZ SUAREZ DE RAMIREZ, EVELIO AMADOR SUAREZ ARRIAIZ, FELIX RICADOR SUAREZ ARRAIZ, RAFAEL SILVINO SUAREZ ARRAIZ, CARMEN SUAREZ DE PEREZ (fallecida), JOSE REMIGIO SUAREZ ARRAIZ (fallecido) siendo su Co-Herederas sus hijas las ciudadanas YURDANE SUAREZ VALERA, YULESKY JOSEFINA SUAREZ VALERA Y YOANNA SUAREZ DE RIOS, CORINA EUGENIA SUAREZ DE IZAGUIRRE (fallecida) de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 13 día del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA
Sol. FP11-S-2026-002257
MUZ/MP/Karelys
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