PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: MARILENE SANCHEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.089.607, respectivamente.-

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-002514

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITINIVA

En fecha 27 de JULIO de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARILENE SANCHEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.089.607, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL LUIS LEON QUINTANA, inscrito en el IPSA Nº 169.723, parte solicitante, manifestando que el ciudadano CARLOS MIGUEL MONCADA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.720.643, falleció el día 29/12/2.023, en el Hospital General Dr. Domingo Luciani, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-002514 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana MARILENE SANCHEZ MONCADA, en su condición de esposa, antes identificada solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del fallecido el De Cujus CARLOS MIGUEL MONCADA.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) acta de defunción de la ciudadana catalina moncada, C) Copias certificadas de la partida de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana MARILENE SANCHEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.089.607, en su carácter de hija del fallecido, son llamados a suceder del de cujus CARLOS MIGUEL MONCADA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido el ciudadano CARLOS MIGUEL MONCADA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.720.643, falleció el día 29/12/2.023, en el Hospital General Dr. Domingo Luciani, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, a consecuencia de CHOQUE HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA INFERIOR según acta de defunción Nº 774, a la ciudadana MARILENE SANCHEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.089.607, en su carácter de hija del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 05 día del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA

Sol. FP11-S-2026-002514
MUZ/MP/Karelys