PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: LUISA DEL CARMEN ALCALA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.887.321.-

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-2528

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 28 de Julio de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LUISA DEL CARMEN ALCALA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.887.321, actuando en su propio nombre y el de su madre y sus hermanos ciudadanos LUISA GUILLERMINA PARRA DE ALCALA, OMAR ALEXANDER ALCALA PARRA, CALIXTA DEL VALLE ALCALA PARRA Y SIXTO RAFAEL ALCALA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.342.731, V-13.995.013, V-15.442.254 Y V-18.451.510, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRISMARY ASCANIO, inscrita en el IPSA Nº 93.794, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, SIXTO RAFAEL ALCALA CORONADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.347.631, falleció el día 06/07/2.026, en el Sector 11 de Abril, Callejón Las Brisas, Manzana 33, casa Nº 23, Parroquia 11 de Abril, de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-2528 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano LUISA DEL CARMEN ALCALA PARRA, en su condición de hija, antes identificada solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido ella, su madre y sus hermanos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copia Certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana LUISA GUILLERMINA PARRA DE ALCALA y C) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, LUISA GUILLERMINA PARRA DE ALCALA, en su condición de cónyuge y los ciudadanos LUISA DEL CARMEN ALCALA PARRA, OMAR ALEXANDER ALCALA PARRA, CALIXTA DEL VALLE ALCALA PARRA Y SIXTO RAFAEL ALCALA PARRA, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus SIXTO RAFAEL ALCALA CORONADO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano SIXTO RAFAEL ALCALA CORONADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.347.631, falleció el día 06/07/2.026, en el Sector 11 de Abril, Callejón Las Brisas, Manzana 33, casa Nº 23, Parroquia 11 de Abril, de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL, ADENOCARCINOMA, PROSTATA según acta de defunción Nº 2022, a los ciudadanos LUISA GUILLERMINA PARRA DE ALCALA, en su condición de cónyuge y los ciudadanos LUISA DEL CARMEN ALCALA PARRA, OMAR ALEXANDER ALCALA PARRA, CALIXTA DEL VALLE ALCALA PARRA Y SIXTO RAFAEL ALCALA PARRA, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 05 día del mes de Agosto del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ


Sol. FP11-S-2026-2528
MUZ/MP/Elimar