REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 10 DE AGOSTO DE 2026
AÑOS: 215º Y 167º
JURISDICCIÓN CIVIL
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04/08/2026, suscrita por la ciudadana la Ciudadana ADRIANA LOPEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.883.599, debidamente asistida por la ciudadana REBECA SANCHEZ CORONADO abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.404, mediante la cual ratifica los medios de prueba consignados con el escrito de solicitud de la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante el cual promueve las siguientes pruebas:
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES: En relación a las pruebas documentales promovidas y señaladas en el escrito de promoción de pruebas por la parte solicitante, como lo son
1. Constancia de Parto Nro. 0088-26, expedida y certificada por la dirección de salud del Hospital General “Dr. Raúl Leoni Otero” de San Félix, Estado Bolívar, perteneciente a la ciudadana MADELEINE BLANCO.
2. Acta de nacimiento original Nro. 1224, Libro 2-A expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar perteneciente a la ciudadana ADRIANA LOPEZ BLANCO.
3. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ADRIANA LOPEZ BLANCO.
4. Copia simple del pasaporte colombiano de la ciudadana MADELEINE BLANCO DE SANABRIA, de nacionalidad colombiana.
Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“(…) Articulo 398. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del termino fijado en el artículo anterior, el Juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes (…)”
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MJSN/Ynsm/Skarleth C.-
EXP Nº FP11-S-2026-1693
ASIENTO: _____
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