REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 10 DE AGOSTO DE 2026
AÑOS: 215º Y 167º
JURISDICCIÓN CIVIL

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 03/08/2026, suscrita por el ciudadano NEPTALI RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.427.371, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 246.245, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OLIVER JOSUE PEREZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-33.004.089, mediante la cual ratifica los medios de prueba consignados con el escrito de solicitud de la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante el cual promueve las siguientes pruebas:

CAPITULO I

DE LAS DOCUMENTALES: En relación a las pruebas documentales promovidas y señaladas en el escrito de promoción de pruebas por la parte solicitante, como lo son:

1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 178, Libro Nro. 1-E, año 2008, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

2. Boleta de Nacimiento Original (Constancia de nacimiento) Nro. 0334-26, expedida por el Hospital Docente Asistencial “Guaiparo” San Félix del Estado Bolívar, en fecha 22/05/2026.

Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“(…) Articulo 398. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del termino fijado en el artículo anterior, el Juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes (…)”

LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA


MJSN/Ynsm/Skarleth C.-
EXP Nº FP11-S-2026-1936
ASIENTO: _____