REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
CIUDADANO(A): HEDI ANGEL HABIB HNIEDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.662.774 actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermanos, los ciudadanos IMAN HNIEDI, HIBA MARIELA HABIB HNIEDI, HILIN CRISTINA HABIB HNIEDI, SHADA DANIELA HABIB HNIEDI Y RAYHAN GABRIEL HABIB HNIEDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.850.056, V-18.805.049, V-18.805.053, V-26.264.668 Y V-31.701.529, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio BERTHA CANSINO LANDONI Y YOLANDA ABERG FORNEY CANSINO e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nro. 58.992 y 173.185, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
_________________________________________________________________
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 12/08//2026, pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:
Se observa de los autos que se trata de la Declaración como Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos: IMAN HNIEDI, HEDI ANGEL HABIB HNIEDI, HIBA MARIELA HABIB HNIEDI, HILIN CRISTINA HABIB HNIEDI, SHADA DANIELA HABIB HNIEDI Y RAYHAN GABRIEL HABIB HNIEDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.850.056, V-26.662.774, V-18.805.049, V-18.805.053, V-26.264.668 Y V-31.701.529, respectivamente, actuando en este acto en su condición de cónyuge e hijos sobre los derechos dejados por el de cujus, el ciudadano: ANWAR HABIB, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-24.963.619, y siendo que del análisis y la valoración de los recaudos acompañados a la presente solicitud como son: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO ANWAR HABIB, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO DEL DE CUJUS CON LA CIUDADANA: IMAN HNIEDI Y COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS: HEDI ANGEL HABIB HNIEDI, HIBA MARIELA HABIB HNIEDI, HILIN CRISTINA HABIB HNIEDI, SHADA DANIELA HABIB HNIEDI Y RYHAN GABRIEL HABIB HNIEDI, ASI COMO COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE LOS MISMOS, se desprende que se encuentra comprobada legalmente la filiación alegada entre la finada referida y sus prenombrados sobrevivientes. Dichas documentales contentivas de Instrumentos Públicos se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en esta misma fecha 12/08/2026, por los ciudadanos SOBEIDA LUCIA ABERG FORNEY CANSINO Y JUAN RAMON PERALES LA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.662.774, y V-18.236.427, respectivamente; esta juzgadora les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus declaraciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE
En mérito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sobre los derechos dejados por el de cujus, el ciudadano: ANWAR HABIB, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.963.619, fallecido en fecha 26/05/2026 a consecuencia de ESTADO COMATOSO SECUNDARIO ESTRUCTURAL METASTASIS CEREBRAL, CANCER DE PULMON DE CELULAS PEQUEÑAS ESTADIO IV, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR TROMBOSIS VENOSA DE VUGULAR INTERNA DERECHA, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil y Electoral Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 159, Libro Nro. 1, del año 2026; a los ciudadanos: IMAN HNIEDI, HEDI ANGEL HABIB HNIEDI, HIBA MARIELA HABIB HNIEDI, HILIN CRISTINA HABIB HNIEDI, SHADA DANIELA HABIB HNIEDI Y RA YHAN GABRIEL HABIB HNIEDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.850.056, V-26.662.774, V-18.805.049, V-18.805.053, V-26.264.668 Y V-31.701.529, respectivamente, actuando en este acto en su condición de cónyuge e hijos; sin perjuicio de terceros que tengan igual o mejor derecho. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden se ordena la devolución de los documentos originales insertos en auto y sus resultas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MJSN/Ynsm /Skarleth C
SOLICITUD Nº: FP11-S-2026-2729
ASIENTO Nº ______.-__
|