REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 12 DE AGOSTO DE 2026
AÑOS: 215º Y 167º
JURISDICCIÓN CIVIL
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10/08/2026, suscrita por la ciudadana la Ciudadana DILLIANNA DEL CARMEN CASTRO, venezolana, mayor de edad, INDOCUMENTADA, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ANGELICA MOLINA, defensora Publica, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.333, mediante la cual ratifica los medios de prueba consignados con el escrito de solicitud de la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante el cual promueve las siguientes pruebas:
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES: En relación a las pruebas documentales promovidas y señaladas en el escrito de promoción de pruebas por la parte solicitante, como lo son
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 196 emitida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, perteneciente a la ciudadana DILLIANA DEL CARMEN CASTRO.
2. Copia Simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana LORENZA DEL CARMEN YEGUEZ.
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 253 el Comisión Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar del Estado Sucre, perteneciente a la ciudadana LORENZA DEL CARMEN YEGUEZ.
Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“(…) Articulo 398. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del termino fijado en el artículo anterior, el Juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes (…)”
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MJSN/Ynsm/Skarleth C.-
EXP Nº FP11-S-2026-817
ASIENTO: _____
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