REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 167º
Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano DIOMER RUIZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-16.845.325, asistida por la abogada ANGELICA MOLINA, defensora publica con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica, inscrita en el IPSA bajo el nro. 193.333, mediante la cual se declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
En consecuencia, Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477,478,479,480, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asistimos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 508 ejusdem, ya que sus disposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas, ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS suficientemente a favor del ciudadano DIOMER RUIZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-16.845.325, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y112 del C.P.C.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA ACC
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
Constantes de Once folio útiles se devuelven las originales y sus resultas. Asimismo; conforme al articulo 248, del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada del presente decreto siendo las 12:30 pm.
Sol:_FP11-S-2026-2900
Tribunal móvil.
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