REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: MARIELIS CAROLINA GONZALEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.069.140, debidamente asistida por el abogado JOSE SARACHE MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.503, actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge, el ciudadano JAIME LUIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.728.575.
MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 29/07/2026, específicamente lo relativo a la práctica de la Notificación Judicial, por indicación de la ciudadana MARIELIS CAROLINA GONZALEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.069.140, debidamente asistida por el abogado JOSE SARACHE MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.503. En la siguiente dirección: URBANIZACION MENDOZA, CARRERA BARRANCAS, CASA NRO 75, PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, se notificó al ciudadano(a) EDITH ANTONIA VALBUENA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.872.111, en su carácter de notificado de actas.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Notificación Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos y cuarenta minutos de la Tarde (2:40 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA MOSQUEDA
SOLICITUD NºFP11-S-2026-2395
MJSN/ynsm/dp
Asiento: _______
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