REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: ANGEL FRANCISCO TRUJILLO ABADIA Y JOSEFINA RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.996.097 y V-11.635.537, respectivamente, quienes tienen como Apoderado Judicial al abogado CARLOS PECORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 37.946.
MOTIVO:SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL.
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 29/07/2026, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación de los ciudadanos: ANGEL FRANCISCO TRUJILLO ABADIA Y JOSEFINA RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.996.097 y V-11.635.537, respectivamente, quienes tienen como Apoderado Judicial al abogado CARLOS PECORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 37.946, en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL ALTA VISTA I, BANCO DEL SUR, PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, se evacuaron los particulares, se practicó la referida Inspección solicitada.
En mérito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los CUATRO (04) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Doce y cinco minutos de la tarde (12:05 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA MOSQUEDA
MJSN/ynsm/dp
Exp. Nº FP11-S-2026-2452
ASIENTO Nº ___
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