REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 10 de Agosto del 2026
Año 215º y 166º

Solicitante: Yessica Paulina Espinoza Rincones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.588.793.-

Abogado Asistente: Héctor Herrera, abogado en ejercicio e inscrito con el Inpregrado bajo los Nro. 204.308.-

Motivo: Titulo Supletorio.-

Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 07-08-2026, inclusive.

Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 23-07-2026, se instó a la parte solicitante a consignar Documentos públicos probatorios, a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.

Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana: Yessica Paulina Espinoza Rincones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.588.793.-

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 10 de Agosto del 2026. Años: 215º y 166º

LA JUEZA

ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA


MORENIS RIVAS



La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Doce horas de la mañana (12:00 am). Conste.

LA SECRETARIA ACC

MORENIS RIVAS
AR/mr/ym
Sol.FP11-S-2026-2475