REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Solicitantes: Ciudadanos Víctor Giovanni Peluso García y Anabell Contreras Gerdel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12421755 y 10106063.-
Abogado Asistente: ciudadano Julio Medina, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.180528.-
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano Miguelangelo Giovanni Peluso Contreras.-
II
De la revisión de las presentes actuaciones se observa:
Que en fecha 06-08-2026, fue presentado ante la unidad de recepción de documento rectificación de acta de nacimiento, por los ciudadanos Víctor Giovanni Peluso García y Anabell Contreras Gerdel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12421755 y 10106063, asistidos por el abogado Julio Medina, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.180528.- Se ordena darle entrada bajo el numero FP11-S-20262725.-
Que se acompaña a dicho escrito los siguientes documentos:
1. Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Miguelangelo Giovanni Peluso Contreras
2. Copia de la cédula de identidad de Víctor Giovanni Peluso García
3. Copia de la cédula de identidad Anabell Contreras Gerdel.
4. Copia de la cedula de identidad del ciudadano Miguelangelo Giovanni Peluso Contreras.-
5. Constancia de nacimiento emitida por el Hospital de Clínicas Caroní.-

Que por efecto de distribución diaria correspondió el asunto a este Tribunal.

III
Precisado lo anterior, encontramos que los ciudadanos Víctor Giovanni Peluso García y Anabell Contreras Gerdel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12421755 y 10106063, pretenden la rectificación del acta de nacimiento número 469, correspondiente al ciudadano Miguelangelo Giovanni Peluso Contreras, alegando:
“(…) Es el caso ciudadano juez, en la condición de padres y primigenios declaramos al momento de realizar la inscripción de nacimiento de nuestro hijo MIGUELANGELO GIOVANNI PELUSO CONTRERAS, ante el Registro Civil Correspondiente, al asentarse la respectiva acta de nacimiento se incurrió en un error material de transcripción al colocar una fecha de nacimiento errónea .La fecha exacta y concreta en la que acaeció su nacimiento fue el nueve (09) de febrero de dos mil uno (2001).Asimismo se omitió o transcribió erróneamente el segundo apellido del padre el cual es García, correspondiendo correctamente a Víctor Giovanni Peluso García (…)”
De la lectura del acta de nacimiento número 469, correspondiente al ciudadano Miguelangelo Giovanni Peluso Contreras, se evidencia que el referido ciudadano, nació en fecha 09-02-2001 hijo de los ciudadanos Víctor Giovanni Peluso García y Anabell Contreras Gerdel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12421755 y 10106063 -presentante- contando actualmente el mencionado ciudadano cuenta con 25 años de edad.
En este orden de ideas, el artículo 18 del Código Civil, establece:
“(…) Artículo 18. Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales. (…)”
Nuestra legislación, es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años, por lo tanto es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales. La mayoría de edad se caracteriza por dos aspectos: El libre gobierno de la persona y la presunción de capacidad.
La capacidad de obrar o de ejercicio, se traduce como la capacidad para ejercer por sí mismo actos jurídicos que produzcan plenos efectos en cabeza propia. Se requiere entonces de la voluntad de la persona que opera en la actuación.
Así como la capacidad de goce contempla el sustrato estático de la capacidad, la capacidad de obrar compone la parte dinámica de la misma; la cual se refleja en la “…puesta en marcha por voluntad propia de esos derechos…” (Domínguez Guillén, 2006). Esta a su vez, se subdivide de la manera siguiente: capacidad negocial, delictual y procesal.
En el presente caso, se observa que los ciudadanos Víctor Giovanni Peluso García y Anabell Contreras Gerdel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12421755 y 10106063 -presentante-, se atribuyeron, ante este Tribunal como interesados en esta rectificación de Acta de Nacimiento Nº 469 la cual obra directamente al ciudadano Miguelangelo Giovanni Peluso Contreras, aunado a que de los anexos que acompañan dicho asunto no se evidencia documento poder para actuar en nombre del ciudadano antes mencionado, así como tampoco acta de defunción que demuestre que el mismo haya fallecido.
Por tanto, luego de verificar de la copia del acta de nacimiento del ciudadano Miguelangelo Giovanni Peluso Contreras, que el mismo cuenta actualmente con 25 años de edad, este Tribunal reitera que el presente asunto debió ser presentado, por el referido ciudadano, por poseer capacidad jurídica e interés directo sobre su persona o en su defecto evidenciar instrumento poder para entender que los ciudadanos Víctor Giovanni Peluso García y Anabell Contreras Gerdel, se encuentran permitidos como representantes para expresar la voluntad del poderdante, para que así el apoderado quede subrogado en representación del ciudadano Miguelangelo Giovanni Peluso Contreras, en todos los actos como parte interesada, debiendo acompañarse copia certificada del poder en que conste dicha representación para actuar en nombre del interesado, si fuere el caso, es por lo que es forzoso para quien suscribe declara improcedente la petición por rectificación de acta presentada a interés personal por los ciudadanos Víctor Giovanni Peluso García y Anabell Contreras Gerdel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12421755 y 10106063. Así se hace saber.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz a los 10 días del mes de agosto del 2026. Años: 215º y 166º
La Jueza
Andreina Rosales Quintero
La Secretaria
Morenis Rivas

AR/mr
FP11-S-2026-2725