REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
PODER JUDICIAL
Juzgado 4º de Mun. Ord y Eje. de Med. del Mun. Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE AGOSTO DEL 2026
AÑOS: 216º Y 167º
RESOLUCION Nº PJ1132026000 270.
COMPETENCIA CIVIL
Vista el anterior escrito de solicitud de DIVORCIO INDIVIDUAL y sus anexos que le acompañan, presentado por el ciudadano: KENDAR MARIANA PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.081.576, debidamente asistido en este acto por los Abogados en ejercicios: KATHERINE AGOSTINI Y LUIS ANGEL AGOSTINI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 204.800 y 179.850; recibida por ante LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCCION DE DOCUMENTOS CIVILES (NO PENAL) U.R.D.D. NO PENAL, bajo el número de distribución FP11-S-2026-1033.
Ahora bien Revisadas las actuaciones de la presente solicitud DIVORCIO INDIVIDUAL, que conforman la presente solicitud, se INSTO en fecha 30 de abril de 2026, a CONSIGNAR ACTA DE MATRIMONIO ORIGINAL, ASI COMO LA DIRECCION DE LA PARTE DEMANDADA, observando el tribunal que hasta la fecha 11/08/2026 la parte solicitante, no ha comparecido a darle impulso a la misma. En consecuencia, antes la evidente falta de INTERÉS PROCESAL, este tribunal DECLARA INADMISIBLE, dicha solicitud; y se ordena la remisión del mismo al Archivo de este Palacio de Justicia con indicación de lo expresado en (Sentencia Nro. 925 de la Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcángel Godoy, expediente Nro. 02-0700), en la oportunidad correspondiente. Y así se decide.-