REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

PODER JUDICIAL

Juzgado 4º de Mun. Ord y Eje. de Med. del Mun. Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE AGOSTO DEL 2026
AÑOS: 216º Y 167º

RESOLUCION Nº PJ1132026000 2XX.
COMPETENCIA CIVIL

Vista el anterior escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO ACUERDO y sus anexos que le acompañan, presentado por el ciudadano: JUAN JOSE SEGRETI LEO y MIRNA JOSEFINA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.934.356 y V-8.922.367, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: ELIUD FIGUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 122.487; recibida por ante LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCCION DE DOCUMENTOS CIVILES (NO PENAL) U.R.D.D. NO PENAL, bajo el número de distribución FP11-S-2026-1300.
Ahora bien Revisadas las actuaciones de la presente solicitud DIVORCIO INDIVIDUAL, que conforman la presente solicitud, se INSTO en fecha 25 de mayo de 2026, a INDICAR SU DOMICILIO PROCESAL, observando el tribunal que hasta la fecha 11/08/2026 la parte solicitante, no ha comparecido a darle impulso a la misma. En consecuencia, antes la evidente falta de INTERÉS PROCESAL, este tribunal DECLARA INADMISIBLE, dicha solicitud; y se ordena la remisión del mismo al Archivo de este Palacio de Justicia con indicación de lo expresado en (Sentencia Nro. 925 de la Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcángel Godoy, expediente Nro. 02-0700), en la oportunidad correspondiente. Y así se decide.-