PODER JUDICIAL
Juzgado 4º de Mun. Ord y Eje. de Med. del Mun. Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE AGOSTO DEL 2.026
AÑOS: 216º Y 167º
DEMANDANTE: LUIS JOSE COA RIVERO.
DEMANDADA: LADDYS ELENA ORTERGA DE COA.
MOTIVO: DIVORCIO (INDIVIDUAL) 185- DEL CODIGO CIVIL.
FP11-S-2026-838.
RESOLUCUION Nº PJ1132026000260.
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución Nº FP11-S-2026-838en fecha 19/03/2026, de la presente causas por la UNIDAD DE RECEPCION y DISTRIBUCCION DE DOCUMENTOS U.R.D.D. (NO PENAL) PUERTO ORDAZ, mediante escrito contentivo de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), incoado por el ciudadano: LUIS JOSE COA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.005.481, de este domicilio. Debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ESTHER MARIA AGUILERA OBANDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 48.139,y de este domicilio, en contra de la ciudadana: LADDYS ELENA ORTERGA DE COA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.516.180 con domicilio actual en Argentina, Villa Urquiza, Capital Federal Ciudad de Buenos Aires, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha Veintitrés(23) de Julio 1989, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.868, Libro 9, Folio 20-21, del Año 1989, acompañada a la presente causa.-
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Urbanización Parque Canaima, Manzana 10, Casa Nº 03, Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Durante su unión conyugal procrearon cinco (05) Hijos, que llevan por nombres: ERNESTO LUIS COA ORTEGA, LADYS ELENIRA COA ORTEGA, EDICSON DAVID COA ORTEGA y NESTOR LUIS COA ORTEGA, ERICK JOSE COA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.095.718, V-22.820.882, V-24.964.676, V-26.132.492 y V-28.594.630, respectivamente, de este domicilio
Si, obtuvieron Bienes que liquidar.
Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común; ya que a su decir después de unos años de haber contraído el matrimonio, se ha creado entre ambos una situación de desafecto, ya que pereció el afecto de la relación que dio cabida a la unión matrimonial y por ende ha existido un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre ellos. Que igualmente ha existido una grave incompatibilidad de caracteres entre ellos como pareja, la cual consiste en la intolerancia que han tenido durante dicha unión matrimonial y por ende hacen imposible la vida en común.-
Admitida la presente causa en fecha 20/05/2026 y en fecha 17/04/2026, la Secretaria de este Despacho Judicial se deja expresa la constancia que la parte demandada la Ciudadana LADDYS ELENA ORTERGA DE COA, identificada en autos envió al número telefónico de la secretaria de este juzgado, copia fotostática de la boleta de citación debidamente firmada y su fotografía sosteniendo la cedula de identidad, dándose por citada, de lo antes expuesto se deja constancia para sus fines legales, en fecha 22/07/2026, se ordenó la Notificación del Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, la secretaria del juzgado deja constancia sobre las actuaciones realizadas a los fines legales consiguientes.-
Deja constancia sobre la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente en fecha 23/07/2026 se consigna la OPINIÓN FAVORABLE de esa representación fiscal, remitida a este juzgado.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por el ciudadano: LUIS JOSE COA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.005.481, de este domicilio, en contra de la ciudadana: LADDYS ELENA ORTEGA DE COA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.516.180 y con domicilio actual en Argentina, y en consecuencia de ello queda, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Veintitrés (23)de Julio del 1.989, por ante el Registro civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.868, Libro 9, Folio 20-21, del Año 1989, por dicho Registro. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años: 216° de la dependencia y 167º de la federación.
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