PODER JUDICIAL

Juzgado 4º de Mun. Ord y Eje. de Med. del Mun. Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE AGOSTO DEL 2026
AÑOS: 216º Y 167º
COMPETENCIA CIVIL.-
RESOLUCION Nº PJ1132026000267

Recibido y visto el escrito por el cual se pretende el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por la ciudadana: JOHANNA CAROLINA MUÑOZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.088.225 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio IGNAMAR CORTEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 195.314 y domiciliado en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, por ante el Circuito Judicial del Estado Bolívar U.R.D.D. (NO PENAL), constante de dos (2) folios útiles y anexos de 11 folios útiles, quedando a este Despacho Judicial, correspondiente a este Tribunal por distribución FP11-V-2026-715, en fecha: 31 de julio del 2026; se ordena darle entrada en el Libro de Causas quedando anotado bajo el Nº FP11-V-2026-715.

Ahora bien, de una revisión minuciosa del escrito ut supra, este Tribunal observa que se pretende un Reconocimiento de Contenido y Firma sobre una Compra Venta Privada de una Vivienda Notariada, observándose que la solicitante (…) solicita que sea condenando en costas y costos del juicio, dentro de los cuales están incluidos los honorarios profesionales de abogados, estimo la presente demanda en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL, CIENTOS DIEZ CON SESENTA Y SIETE, A RAZÓN DE 1500 EUROS SEGÚN TAZA DE HOY 31 DE JULIO DEL 2026, DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN DEL 24 DE MAYO DEL 2023, DE LA SALA PLENA(…) EN EL CASO SUB IUDICE , SE OBSERVA QUE FUERON ACUMULADAS DOS (02) PRETENSIONES TOTALMENTE INCOMPATIBLES ENTRE SI, DEBIDO A LA NATURALEZA AUTONOMA DE CADA ACCION; YA QUE EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA ES UN ACTO JURIDICO MEDIANTE EL CUAL UNA PERSONA CONFIRMA ANTE UN JUZGADO QUE LA FIRMA ESTAMPADA EN EL DOCUMENTO PRIVADO ES SUYA TAL COMO LO REGULA LOS ARTICULO 444 AL 450 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL,LO ANTERIOR ES RATIFICADO, ENTRE OTRAS COSAS EN SENTENCIA DE FECHA 10/08/2017,DISCTADA EN EL EXP.AA20-C-2017-0000176. POR LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TSJ, CON COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO, INCLUYENDO HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO
“(…) cónsono con lo expuesto , tanto la doctrina como la jurisprudencia han reconocido la imposibilidad derivada del texto de los artículos 22 de la ley de abogado y 78 del código de procedimiento civil, de reclamar judicialmente el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales y extrajudiciales.


En virtud de las consideraciones precedentes, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIUPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO D ELA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana: JOHANNA CAROLINA MUÑOZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.088.225 y de este domicilio, contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL CORO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.837.981 y de este domicilio, por Inepta Acumulación. Así se decide