PODER JUDICIAL

Juzgado 4º de Mun. Ord y Eje. de Med. del Mun. Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE AGOSTO DEL 2.026.-
AÑOS: 216º Y 167º.-
RESOLUCION Nº PJ113202600263
COMPETENCIA CIVIL.-

Vista la anterior demanda de: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: LUIS JOSÉ CHIGUA y YELITZA SUISANA MARCANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.978.224 y V-15.186.127 respectivamente y domiciliados en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera con Competencia Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública extensión Puerto Ordaz, Abogada ANGELICA MOLINA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 193.333 y de este domicilio, designada según Resolución DNRH-DAP-2023-1899 de fecha: 23 de noviembre del 2.023, designada por el Defensor Público General Daniel Augusto Ramírez Herrera, por ante el Circuito Judicial del Estado Bolívar U.R.D.D. (NO PENAL), constante de cuatro (4) folios útiles y anexos de 31 folios útiles, quedando a este Despacho Judicial, correspondiente a este Tribunal por distribución FP11-S-2026-675, en fecha: 05 de marzo del 2026; se le dio entrada y ordenó su anotación en el Libro de causas bajo el Nº FP11.-S-2026-675.-

Ahora bien, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o algunas disposiciones de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, este Tribunal pasa a sentenciar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de las documentaciones consignadas, se desprende que los ciudadanos: LUIS JOSÉ CHIGUA y YELITZA SUISANA MARCANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.978.224 y V-15.186.127, correo electrónico: johnysalcedo2013@gmail.com., y V-8.867.265, correo electrónico: elisethcardozoperez@gmail.com., domiciliados en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, este Tribunal procede a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre ellos, la cual piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación.-

Seguidamente, mediante el presente documento declaramos que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar el bien adquirido de la forma como a continuación se establece: Una parcela de terreno distinguida con el Nº 337-118-18 y la casa sobre ella construida, ubicada en la Manzana 337-118, que forma parte del Conjunto Residencial “LA TEOKILDA”, III etapa, Sector C, Urbanización Gran Sabana, Unidad de Desarrollo 337 de la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, dicho inmueble nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Subalterno del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 02 de abril del 2.025, bajo el Nº 47, Tomo 9, de los folios al 271. La misma se encuentra constituida en un área de terreno de aproximadamente: CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS (187,65 M2). Dicha propiedad la valoramos en aproximadamente OCHO MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (8.000,00$) que para el momento de la presentación del presente escrito según la tasa del Banco Central de Venezuela el día en CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 427,93), sería un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.423.440,00), correspondiendo en partes iguales para cada una de las partes del cien por ciento (100%) el cincuenta por ciento (50%) para la ciudadana: YELITZA SUISANA MARCANO RAMIREZ, el otro cincuenta por ciento (50%) para el ciudadano: LUIS JOSE CHIGUA, correspondiendo a cada un monto total de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (4.500,00$). Es por ello que en este acto el ciudadano: LUIS JOSE CHIGUA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.186.127. Le realiza el pago del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a la ciudadana: YELITZA SUISANA MARCANO RAMIREZ, valorado en CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (4.000,00$) del inmueble, cediendo a la ciudadana: YELITZA MARCANO, al ciudadano: LUIS CHIGUA, su porcentaje, quedando la misma con el cien por ciento (100%) del inmueble, y así mismo lo declaramos en total acuerdo.
Con las disposiciones que anteceden queda disuelta nuestra sociedad conyugal e igualmente quedan partido y liquidado el bien que conformaron nuestra comunidad conyugal sin que tengamos que reclamaros ni en el presente, ni en el futuro por ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos. Siendo que conforme el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, y por cuanto la misma se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición según se desprenden, de los documentos acompañados al escrito de la presente solicitud, por lo que al no ser contraria a derecho este, JUZGADO CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: LUIS JOSE CHIGUA y YELITZA SUISANA MARCANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.978.224 y V-15.186.127 respectivamente, y domiciliados en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en los términos por ellos celebrado en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y así se decide expresamente.-

Expídase por Secretaría copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y así mismo, devuélvanse los documentos originales acompañadas al escrito de la referida solicitud, previa certificación en autos.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-