REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

Parte Actora: Ciudadanos: Mario Alexander Muñoz y Militza Margarita Rodríguez Suarez, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.001.611 y V-13.214.037, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana: Berenide Torres, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 41.401, y de este domicilio.

Parte Demandada: Ciudadano: Miguel Ramón González Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.438.443, y de este domicilio.

MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado.
Exp. N° 4.648-26.
Síntesis Narrativa:
En fecha 01 de julio de 2.026, comparece ante el Tribunal Distribuidor de causas, los ciudadanos: Mario Alexander Muñoz y Militza Margarita Rodríguez Suarez, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.001.611 y V-13.214.037, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la ciudadana: Berenide Torres, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 41.401, y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Miguel Ramón González Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.438.443, y de este domicilio, planteada en los siguientes términos:
“…Nosotros, MARIO ALEXANDER MUÑOZ Y MILITZA MARGARITA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, soltero, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-15.001.611 (R.I.FV-150016114 // m85177425@gmail.com // 0414.8750708) y V-13.214.037 (R.I.F.V.132140371 // militza473@gmail.com // 04249173631) respectivamente, asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio, BERENIDE TORRES inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°:41.401 (berenidetorres@gmail.com// 0414.852.15.36 // V8.917.608), ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar: Para fines legales que me interesan, pido se ordene la comparecencia del Ciudadano: MIGUEL RAMON GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.438.443 (R.I.FV-034384432 // morenogonzalezmiguel05@gmail.com// 04249670926) quien a través de una venta privada nos transfiere un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por una casa construida sobre terreno municipal, Ubicado en el sector Casco Central, Calle Ricaurte casa N°:135 de la Ciudad de Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, constante de un área de terreno de doce metros (12 Metros) de ancho por veinte metros (20 Metros) de fondo. Se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Rubén Graffe; SUR: Casa que es o fue de Angélica Ricoser; ESTE: Carpintería Unarven; y OESTE: Calle Ricaurte. El cual le pertenece según Titulo Supletorio protocolizado por ante la Oficina de Registro (anteriormente Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Piar) de fecha 31 de Diciembre de 1980, bajo el N°:53; folios vto 95 al 98 y vto; Protocolo Adicional 2; Cuarto Trimestre. El precio de esta venta es la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.575.640), que fueron cancelado en dinero de curso legal en el País, y que nada me adeudamos, según capture de pago de fecha 02/12/2025, N°: 19297425688, que anexo. Documento que anexo marcado "A". Todo de conformidad con el Artículo 1.364 del Código Civil y el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. Solicito la citación del vendedor o quien sus derechos representen para que acudan ante este Tribunal para que reconozca en su contenido y firma el Documento privado que a tal efecto acompaño. Establecemos como domicilio procesal, sector Casco Central, Calle Ricaurte casa N°: 135 de la Ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar. Igualmente pido que una vez tramitada esta solicitud me sea devuelta todo original con sus resultas y una copia certificada de la misma. Estimo la presente solicitud en Dos mil veces la moneda de más alto valor establecido por el Banco Central de Venezuela, a la fecha 2/12/2025, que es el EURO, (E-287.82). Estimo la presente solicitud en QUINIENTOS SETENTA Y CINCO SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.575.640). Solicito la citación del vendedor Ciudadano MIGUEL RAMON GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.438.443 (R.I.FV-034384432 II morenogonzalezmiguel05@gmail.com// 04249670926) Urbanización La Victoria, Calle Piar c/c Calle Bolívar N°:5, Sector San Lorenzo de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar…” (Folios: 01 al 6).

En fecha 01 de julio de 2.026, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado (Folio 7)

En fecha 02 de julio de 2.026, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la Citación personal del demandado ciudadano: Miguel Ramón González Moreno, ya identificado, (Folio 8 y 9).

En fecha: 08 de julio de 2.026, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada ciudadano: Miguel Ramón González Moreno, ya identificado. (folios 10 al y 12).

En fecha 06 de agosto 2.026, compareció el ciudadano: Miguel Ramón González Moreno, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada Berenide Torres, ya identificada, y manifestó lo siguiente:
“…Yo, MIGUEL RAMON GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.438.443 (R.I.FV-034384432 // morenogonzalezmiguel05@gmail.com// 04249670926) asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio, BERENIDE TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°:41.401, titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.917.608 (RIFV089176081 // berenidetorres@gmail.com // 04148521536). Ocurro ante su competente autoridad para exponer y solicitar: Siendo la oportunidad procesal para la comparecencia de la parte demandada, declaro: Reconozco en su contenido y firma el Instrumento que se me opone. Que quede reconocido la venta, en su contenido y firma que se realizó del inmueble, de mi exclusiva propiedad constituido por una casa construida sobre terreno municipal, Ubicado en el sector Casco Central, Calle Ricaurte casa N°:135 de la Ciudad de Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, constante de un área de terreno de doce metros (12 Metros) de ancho por veinte metros (20 Metros) de fondo. Se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Rubén Graffe; SUR: Casa que es o fue de Angélica Ricoser; ESTE: Carpintería Unarven; y OESTE: Calle Ricaurte. El cual me pertenecía según Titulo Supletorio protocolizado por ante la Oficina de Registro (anteriormente Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Piar) de fecha 31 de diciembre de 1980, bajo el N°:53; folios vto 95 al 98 y vto; Protocolo Adicional 2; Cuarto Trimestre. Solicito igualmente se homologue el presente convenimiento y se tenga por reconocido el instrumento opuesto en la presente causa...” (Folio 13).

Motiva:
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por el demandado en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este Juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.

Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en el presente Juicio, incoado por los Ciudadanos: Mario Alexander Muñoz y Militza Margarita Rodríguez Suarez, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.001.611 y V-13.214.037, respectivamente, ambos de este domicilio, por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el Ciudadano: Miguel Ramón González Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.438.443, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento Privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 4.648-26.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Once (11) día del mes de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

EL JUEZ,

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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas

LA SECRETARIA

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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera

En la misma fecha de hoy, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 4.648-26.-