REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

JURISDICCIÓN CIVIL

SOLICITANTE: La Ciudadana: ELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ VERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.543.853, respectivamente domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistida por la Ciudadana: ZULAY DEL ROSARIO RIVAS RONDON, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 176.603 y de ese mismo domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, AUDYS ROLANDO RÍOS BOLÍVAR.-

EXPEDIENTE: 17.062-26.-
I

DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Siete (07) de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026), por La Ciudadana: ELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ VERA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.543.853, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistida por la Ciudadana: ZULAY DEL ROSARIO RIVAS RONDON, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 176.603 y de ese mismo domicilio, conforme lo establecido en los artículos 896 y y el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha: (07) de agosto de 2.026, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado.

En fecha: Diez (10) de Agosto del Dos Mil Veintiséis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 17.062-26, asimismo se ordenó la comparecencia de los testigos.

En fecha: Doce (12) de Agosto del 2026, comparecieron los testigos Ciudadanas: LUIS NOEL MENDEZ, LUIS JOSE DIAZ MARTINEZ Y ARMANDO ANTONIO URBANO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, ttitulares de las Cedulas de Identidad N° V-5.338.317, V-14.366.121, V-14.603.646, todos de este domicilio, a rendir declaración de la presente solicitud.-

EL Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha: Veinticuatro (24) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), falleció en Caraballeda Comunidad Tanaguarena, Municipio Vargas, del estado La Guaira, El Ciudadano: AUDYS ROLANDO RIOS BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.544.518, a consecuencia de: a) Politraumatismo Generalizado Severo Por Aplastamiento Debido a Catástrofe Natural ¨Terremoto¨, tal y como se evidencia en Certificado de Defunción emitido por el Ambulatorio de Caraballeda del estado La Guaria, en fecha 13 de Julio de 2026, bajo el N° 3406, por el médico forense Jesús Hernández y N° de matrícula 88993 SENAMECF, llevados para el año 2026, donde solicita se le nombre como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a la ciudadana: ELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ VERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.543.853, en su condición de Concubina del prenombrado De Cujus.-

Ahora bien, conforme lo establecido en Resolución N° 2026-0005, de fecha 05 de Agosto de 2026, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, el cual estableció la Jurisdicción Civil Especial para la atención de las personas afectadas por el doble terremoto, y analizado el Certificado de Defunción emitido por el Ambulatorio de Caraballeda del Estado La Guaria, en fecha 13-07-2026, bajo el N° 3406 del De Cujus: AUDYS ROLANDO RIOS BOLIVAR, ya identificado, que riela al folio Tres (03), de este expediente; el Justificativo de Testigo que riela a los folios del siete (07) al Folio Veinticinco (25), donde se evidencia que mediante testimonio que la Ciudadana: ELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ VERA, mantuvo una Unión Estable de Hecho por 25 años con el De Cujus: AUDYS ROLANDO RIOS BOLIVAR, y la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Concubina del De Cujus: AUDYS ROLANDO RIOS BOLIVAR, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-

Asimismo en fecha: Doce (12) de Agosto del 2026, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte promovente, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AUDYS ROLANDO RIOS BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- V-8.544.518, a su Concubina: ELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ VERA; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V-8.543.853. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2.026). años: 216º de la independencia y 167º de la federación.

EL JUEZ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.



LA SECRETARIA,

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Tres horas de la tarde (03:00 p.m.).-

LA SECRETARIA,

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-

EXP. Nº 17.062-26.-