REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: CUATRO (04) DE AGOSTO 2026.
AÑOS: 216º Y 167º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana: DARIANNA ANDREINA CARVAJAL VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.604.984, asistida por su apoderado Judicial, Abogado en ejercicio JOSNEY DE JESÚS MEJIAS PINEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 173.187, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS FELICIA RAMONA VEGA RODRIGUEZ.-
EXPEDIENTE: 17.052-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2.026), por la ciudadana: DARIANNA ANDREINA CARVAJAL VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.604.984, y en representación de sus hermanos ciudadanos: JOHANNA CAROLINA CARVAJAL VEGA, RUBEN DARIO CARVAJAL VEGA y FELIANNI MARÍA BOLÍVAR VEGA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-14.367.319, V-18.138.077 y V- 30.120.433, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSNEY DE JESÚS MEJIAS PINEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 173.187, y de este domicilio.-
En fecha: Veintitrés (23) de Julio del 2026 por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Veintiseis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 17.052.-26.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veinticuatro (24) de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2.018), falleció en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, en el Hospital Gervasio Vera Custodio, la ciudadana: FELICIA RAMONA VEGA RODRIGUEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.915.304 a consecuencia de a) FALLA DE MULTIPLES ORGANICO tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 150, Año 2.018 de los Libros 01, del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicita se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: DARIANNA ANDREINA CARVAJAL VEGA, JOHANNA CAROLINA CARVAJAL VEGA, RUBEN DARIO CARVAJAL VEGA y FELIANNI MARÍA BOLÍVAR VEGA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 14.604.984, V-14.367.319, V-18.138.077 y V- 30.120.433, respectivamente, en su condición de HIJOS de la pre-nombrada De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus, FELICIA RAMONA VEGA RODRIGUEZ, que riela al folio Siete (07), Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos Originales que rielan a los folios Nueve, Once, Trece y Quince (09, 11, 13 y 15) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos con respecto a la De Cujus, FELICIA RAMONA VEGA RODRIGUEZ, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Treinta (30) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2.026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: CARLOS JOSÉ VALLES GARCÍA, DAYNELLYS ELISOL RODRÍGUEZ BARRIOS y YEISKALI SUSEL GONZÁLEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V-10.573.058, V- 16.010.017 y V- 32.562.878 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA De Cujus FELICIA RAMONA VEGA RODRIGUEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.915.304, y de este domicilio, falleció en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, en el Hospital Gervasio Vera Custodio, El Veinticuatro (24) de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2.018), a sus HIJOS Ciudadanos: DARIANNA ANDREINA CARVAJAL VEGA, JOHANNA CAROLINA CARVAJAL VEGA, RUBEN DARIO CARVAJAL VEGA y FELIANNI MARÍA BOLÍVAR VEGA, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Una horas y Cincuenta minutos de la Tarde (1:50 p.m.).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

EXP. Nº: 17.052.-26