REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

Parte Actora: Ciudadanos: Janelys Del Carmen Malavé González y Luis Eliezer Fernández Freites, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.787.928 y V-20.806.171, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: Joel Torres, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 203.312, y de este domicilio.

Parte Demandada: Ciudadana: Yrania Concepción Jiménez Blanca, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.905.777, y de este domicilio.

MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado.
Exp. N° 4.636-26.
Síntesis Narrativa:
En fecha 20 de mayo de 2.026, comparece ante el Tribunal Distribuidor de causas, los ciudadanos: Janelys Del Carmen Malavé González y Luis Eliezer Fernández Freites, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.787.928 y V-20.806.171, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el ciudadano: Joel Torres, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 203.312, y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la ciudadana Yrania Concepción Jiménez Blanca, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.905.777, y de este domicilio, planteada en los siguientes términos:
“…Nosotros, JANELYS DEL CARMEN MALAVE GONZALEZ Y LUIS ELIEZER FERNANDEZ FREITES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-18.787.928 y V-20.806.171, respectivamente con domicilio en el Callejón 19 de abril Sector 19 de abril, casa signada con el número Catastral 2.493. De la ciudad de Upata Parroquia Sección Capital Piar. Municipio Piar del Estado Bolívar; Asistido para este Acto, por el Abogado en Ejercicio, Joel Torres, titular de la Cedula de Identidad No. V-8.542.596, debidamente Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el N° 203.312, Correo Electrónico: justiciavisionsocialista@gmail.com con Teléfono y WhatsApp N° 0424-4332773, de este mismo Domicilio, ante usted, con el debido acatamiento ocurrimos y exponemos para fines Legales que nos interesan los Siguientes: le Solicito a este Honorable Tribunal, haga comparecer a la Ciudadana: YRANIA CONCEPCIÓN JIMÉNEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad, No. V-9.905.777, a objeto de que Reconozca el Contenido y Firma de los Siguientes Documentos. -
La Ciudadana, debidamente Identificada, nos firmó dos Documentos: Privados de compra venta de un Inmueble "en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2021, en su condición de Única Propietaria, por la Cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($.8.000), o su Equivalente al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2021, el cual se estableció en Bs. 2.482.164,28, por Dólar Estadunidense, totalizando un valor de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.3.222.994,41), dicho inmueble con dirección, en el Callejón 19 de Abril Sector 19 de Abril, casa signada con el número Catastral 2.493. Ubicada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, que tiene una superficie de Terreno SETECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (719,00 Mts2) y una superficie de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (362,86. Mts2) y está comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: En una extensión de DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (17,60 Mts) con Terreno Municipal, SUR: En una extensión de VEINTINUEVE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (29, 20 Mts) con Casa y solar de Rosa Muñoz; ESTE: En una extensión de CUARENTA Y SEIS METROS (46,00 MTS) con Callejón diecinueve de Abril y OESTE: Casa y Solar de Virginia Mena y según Cedula Catastral Identificada, con el Numero 2.493, con última actualización de fecha 25 de Junio del año 2019, que consignamos con la presente en copia fotostática a tales efectos marcada con la letra "A" y sus linderos son los siguientes: Norte: Terreno Municipal desocupado, Sur: Casa y solar de Rosa Muñoz . Este: Calle La Quesera y Oeste: Casa y solar de Virginia Mollegas. Dicho inmueble objeto de la presente demanda, le pertenecía sobre la base por haberlo adquirido mediante Documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Catorce (14) de Septiembre de 2017, quedando inscrito bajo el número 2010.844, asiento registral 3 del inmueble Matriculado con el número 300.6.4.1,658 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, y por ante el Registro de Vivienda Principal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Publica Según Planilla Nro.1563301, Números de Tramites y Registro Principal Nos. 2020840006001762 y 202084000-70-19-00578394, respectivamente, y que acompañamos en copia fotostática marcada con la letra "B". Dichos Instrumentos objeto de la presente demanda; contienen fechas, Dieciocho (18) de Abril 2021, ambos inclusive, y con las siguientes características: Es decir, uno (1) manuscrito redactado por la vendedora YRANIA CONCEPCIÓN JIMÉNEZ BLANCO, contentivo de dos (2) folios útiles en hojas de papel tamaño carta y otro documento de venta digital, o documento electrónico firmado por la Ciudadana, YRANIA CONCEPCION JIMENEZ BLANCO, plenamente identificada, que para efectos legales acompañamos marcados con las letras "C" y "D"
Por medio del presente escrito demandamos en nuestra condición de Compradores, a la Ciudadana: YRANIA CONCEPCIÓN JIMÉNEZ BLANCO, Previamente Identificada en este escrito para que convenga en reconocer como suya la Firma y el Contenido de los dos (2) Documentos de Venta con fecha, Dieciocho (18) de Abril 2021, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 444, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.364, del Código Civil vigente.
A los efectos de la determinación de la cuantía, en concordancia con la resolución N°- 2023 - 0001, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de Mayo de 2023, estima que esta Demanda en la suma de (€ 2.199,99), siendo que para la interposición de la presente, el tipo de cambio oficial de la moneda de lo que equivale el tipo de cambio de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, es el Euro, lo que representa en Bolívares: UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.324,789,97), pudiendo expresamente que este valor sea indexado al momento de ejecutarse efectivamente la sentencia de procedimiento breve, tal cual lo establecido en el Artículo: 2, de la presente resolución.
Para la Ciudadana: YRANIA CONCEPCION JIMENEZ BLANCO, ubicado en el Sector, 19 de abril Callejón 19 de abril casa signada con el número Catastral 2.493. de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicito finalmente que la presente sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a Derecho, del mismo modo, declarada con Lugar en la definitiva y me sea devuelta el original con sus respectivas resultas, para los fines Legales Consiguientes. …” (Folios: 01 al 09).

En fecha 20 de mayo de 2.026, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado (Folio 10)

En fecha 22 de mayo de 2.026, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la Citación personal de la demandada ciudadana: Yrania Concepción Jiménez Blanca, ya identificada, (Folio 11 y 12).

En fecha: 25 de mayo de 2.026, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación sin firmar por parte de la demandada ciudadana: Yrania Concepción Jiménez Blanca, ya identificada, la cual no pudo encontrar personalmente. (folios 14 y 15).

En fecha 05 de junio de 2026, comparecen los ciudadanos: ciudadanos: Janelys Del Carmen Malavé González y Luis Eliezer Fernández Freites, ya identificados, asistidos del Abogado Joel Torres, y solicitan se notifique a la demandada, a través de los medios electrónicos. (Folio 16)

En fecha 06 de junio de 2026, comparecen los ciudadanos: ciudadanos: Janelys Del Carmen Malavé González y Luis Eliezer Fernández Freites, ya identificados, asistidos del Abogado Joel Torres, y otorgar Poder Apud-Acta al mencionado Abogado, conforme lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 17 al 19)

En fecha 10 de Julio de 2026, se acuerda notificar a la demandada ciudadana: Yrania Concepción Jiménez Blanca, ya identificada, a través de los medios electrónicos. (Folio 20).

En fecha 16 de julio de 2026, se notificó a la demandada ciudadana: Yrania Concepción Jiménez Blanca, ya identificada, a través de su correo electrónico. (Folio 22).

En fecha 28 de julio 2.026, a través del correo electrónico del Tribunal, se recibo manifestación de la demandada Ciudadana: Yrania Concepción Jiménez Blanca, ya identificada, y manifestó lo siguiente:
“… Yo, Yrania Concepción Jiménez Blanca, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9905.TT1, me dirijo a usted, con el debido respeto Ciudadano: Juez, Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy, (28) de Julio de 2026 - por medio del presente escrito vía correo electrónico, con relación al Expediente con nomenclatura interna de este Tribunal Nº 4.636-26, sobre un Juicio por reconocimiento de Instrumento Privado intentado por los Ciudadanos: JANELYS DEL CARMEN MALAVE GONZALEZ y LUIS ELIEZER FERNANDEZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.787.928 y V-20.806.171, respectivamente con domicilio en el Callejón 19 de Abril Sector 19 de Abril, casa signada con el número Catastral 2.493. De la ciudad de Upata Parroquia Sección Capital Piar. Municipio Piar del Estado Bolívar; donde soy la parte Demandada. Al respecto honorable Juez, debo manifestarle que con relación a lo indicado y solicitado por el Tribunal que dignamente representa. ME DOY POR NOTIFICADA y SI RECONOZCO DE MANERA VOLUNTARIA LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS A QUE HACEN MENCIÓN EN LA NOTA RECIBIDA EN MI CORREO PERSONAL Yrania26@gmail.com. Es todo.” (Folios 23 al 25).

En fecha: 31 de julio de 2026, compareció el Abogado Joel Torres, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: Janelys Del Carmen Malavé González y Luis Eliezer Fernández Freites, ya identificados, donde solicita al Tribunal proceda a homologar lo convenido por la demandada ciudadana: Yrania Concepción Jiménez Blanco, ya identificada. (Folio 26)

Motiva:
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por el demandado en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este Juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.

Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en el presente Juicio, incoado por los Ciudadanos: Janelys Del Carmen Malavé González y Luis Eliezer Fernández Freites, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.787.928, y V-20.806.171, respectivamente y ambos este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la Ciudadana: Yrania Concepción Jiménez Blanca, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.905.777, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento Privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 4.636-26.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Cuatro (04) día del mes de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

EL JUEZ,

___________________________________
Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas

LA SECRETARIA

_________________________________
Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera

En la misma fecha de hoy, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 4.636-26.-