REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadanos: Carlos Luis Guzmán, de nacionalidad venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.688.806, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: Nelson Hernán Solano Solano, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 45.474, y de este domicilio.
Parte Demandada: Ciudadano: Iván José Diaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.097.784, y de este domicilio.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado.
Exp. N° 4.650-26.
Síntesis Narrativa:
En fecha 10 de julio de 2.026, comparece ante el Tribunal Distribuidor de causas, el ciudadano: Carlos Luis Guzmán, de nacionalidad venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.688.806, y de este domicilio, asistidos por el ciudadano: Nelson Hernán Solano Solano, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 45.474, y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano Iván José Diaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.097.784, y de este domicilio, planteada en los siguientes términos:
“… Consta de Documento debidamente suscrito en forma Privada, de fecha: Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), mediante la cual se pactó negociación jurídica de Cesión y Traspaso, en la cual en lo adelante identificamos como "El Cedente" al Ciudadano: IVAN JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.097.784, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y así mismo, se encuentra contenido en el cuerpo del documento se identifica como "El Cesionario" mi persona Ciudadano: CARLOS LUIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.688.806. de este domicilio, el documento. antes mencionado. el cual nos permitimos transcribir textualmente en forma íntegra: ".. Yo IVAN JOSÉ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.097.784, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; por medio del presente documento declaro: Que hago la presente Cesión y Traspaso en forma Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable, al Ciudadano CARLOS LUIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.688.806, soltero, de este mismo domicilio; todos los derechos, acciones e intereses, sobre Una (01) Parcela de Terreno que forma parte de una de mayor extensión, situada en la Calle Apure cruce con Calle Aragua de la Urbanización Coviaguard, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, con un área aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS PUNTO SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (112,73 Mts?), de superficie, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Aragua con medida de catorce metros con treinta y cinco centímetros (14,35 mts) lineales; SUR: Casa y solar de Iván José Díaz con una medida de dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 mts) lineales; ESTE: Casa y solar del Sr. José Ascanio Con una medida seis metros con cuarenta y cinco centímetros (6,45 mts); y OESTE: Calle Apure que es su frente con una medida tres metros (3 mts) + cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts).- En esta operación jurídica de cesión de derechos entra a formar parte integrante de la mismas, unas bienhechurías que se encuentran adosadas y enclavadas sobre la parcela de terreno, ya deslindada, cuyas características son las siguientes: Paredones construidos por el sistema de paredes de bloques, bases de concreto y mechones, y por el sistema de piedras y cemento, y lo cual hacen la función del cercado en general del área de terreno.- El inmueble antes descrito me pertenece por haberlo adquirido tal y como se evidencia de documento a Título de Adjudicación en Propiedad que me hiciera El Instituto Nacional de Tierras Urbanas, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° G-200101873, quién asume la transferencia de los bienes y derechos de propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en virtud de lo establecido en los artículo 1 al 6 de la Resolución N° 004 de fecha 16 de Abril de 2015, publicada en Gaceta Oficial N° 10.660 de fecha 14 de mayo de 2015, el referido documento de Adjudicación fue debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha dieciocho (18) de abril del año 2.024, quedando inscrito bajo el N° 2024.244, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 300.6.4.1.7051 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2.024. El precio total convenido por las partes contratantes mediante la cual se efectúa la presente cesión lo constituye la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (2.300 $ USD) y que son equivalentes a la suma de dinero de UN MILLÓN SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 1.077.573), los cuales declaro recibir en éste acto de manos del Cesionario en dinero en efectivo en moneda extranjera (Dólar Estadounidense) a mi entera y cabal satisfacción, cantidad ésta, que a los fines del pago de las tasas e impuestos establecidas en la Ley de Registro Público y del Notariado y su convertibilidad en bolívares al tipo de cambio promedio ponderado de Las operaciones transadas en el mercado cambiario a que contrae el «Convenio Cambiario Nro. 1» [Nuevo Marco Cambiario de fecha 21.08.2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario de fecha 07.09.2019 ha sido calculado a la tasa de bolívares por unidad de dólar de los Estados Unidos de América ($1,00 Bs. 468,51) para el día 29 de marzo del Año 2026, cantidad de dinero, antes aludida, con que paga el precio.-Con el otorgamiento del presente documento hago la tradición legal del bien inmueble objeto de venta y así mismo obligo a responder en caso de saneamiento de Ley, así mismo pongo en posesión real y efectiva del mismo a La Cesionaria.- Y yo, CARLOS LUIS GUZMÁN, antes identificado, procediendo en mi condición de Cesionario por medio del presente documento declaro: Que Acepto la presente operación Jurídica de Cesión en los términos, antes expuestos.- En Upata, a los Veintinueve (29) días del mes marzo del año dos mil veintiséis (2.026)." (Fin de la Cita Textual Nuestra). Es el caso. Ciudadano Juez, me encuentro en la necesidad de que, al referido documento de cesión y traspaso privado, se le otorgue el valor de un título fehaciente con la misma fuerza que es un documento público, para posterior darle publicidad registral a la propiedad inmobiliaria, antes mencionada.
Fundamento la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con los artículos 1.363 al 1.379 del Código Civil, en concordancia con los artículos 144 al 450 del Código de Procedimiento Civil, y se trámite a través del procedimiento Ordinario.
Ciudadano Juez, Expuestas anteriormente las razones de hechos y de derecho, es por lo que acudo ante competente autoridad y conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación del artículo 340 ejusdem, para demandar como en efecto así lo hago en toda forma de derecho, por Juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, al Ciudadano: IVAN JOSÉ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.097.784, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, Para que reconozca en su contenido y firma el documento original marcada con la Letra "A" que se adjunta al presente Libelo de demanda, el cual fue debidamente suscrito por ambas partes intervinientes, en Ciudad de Upata, en fecha: Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026).
Conforme a lo establecido en los Artículos 340 y 38 del Código de Procedimiento Civil, y en concatenación de la Resolución N° 2023-0001, emanada en fecha: 2 de Mayo del Año 2,023, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estimo el valor o cuantía de la presente acción judicial en la cantidad de DOS MIL DIECISIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (2.017,44 €), que al cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela equivale a la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 1.610.506,00).
Pido que se cite personal al demandado Ciudadano: IVAN JOSÉ DIAZ, en la siguiente dirección: Calle Apure Casa S/N de la Urbanización Coviaguard de la ciudad de Upata, del Municipio Piar del Estado Bolívar. Finalmente, solicito que el presente Escrito de Libelo de Demanda, sea Admitido, sustanciado y tramitado conforme a derecho y declarado Con Lugar en la Definitiva de Ley…” (Folios: 01 al 06).
En fecha 10 de julio de 2.026, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado (Folio 07)
En fecha 14 de julio de 2.026, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la Citación personal del demandado ciudadano Iván José Diaz, ya identificado, (Folio 08).
En fecha: 27 de julio de 2.026, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado ciudadano: Iván José Diaz, ya identificado. (folios 09 al 11).
En fecha 30 de julio 2.026, comparecen los ciudadanos; Carlos Luis Guzmán, ya identificado, asistido del Abogado Nelson Hernán Solano Solano, e Iván José Diaz, ya identificado, asistido de la Abogada Berenide Torres, ya identificada, y consignan escrito en los siguientes términos:
“…Nosotros, CARLOS LUIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.688.806, de este domicilio, actuando en mi carácter de parte actora; y estando debidamente asistido en este acto por el Dr. NELSON HERNAN SOLANO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.474, de este mismo domicilio, por una parte, y por la otra el Ciudadano IVAN JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.097.784, de este domicilio, parte demandada, y debidamente asistido por la Dra. BERENIDE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.401; ante usted, con el debido respeto y acatamiento, ocurrimos para exponer: Por cuanto existe litigio pendiente de juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado cursante por ante este Tribunal Expediente Registrado bajo la Nomenclatura Interna N°. 4.650-26, y a los fines de ponerle fin al presente litigio ambas partes de común acuerdo han decidido en celebrar el presente CONVENIMIENTO conforme a los siguientes particulares que se mencionan a continuación: PRIMERO: En este estado interviene la parte demandada Ciudadano: IVAN JOSÉ DIAZ, ya identificado, quien expone: Renuncio al plazo de comparecencia de la contestación de la demanda, y así mismo, renuncio al termino de promoción y evacuación de pruebas, y a su vez declaro en forma expresa, libre y voluntariamente que CONVENGO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES en la presente demanda. En consecuencia, RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del documento fundamental de la acción que se acompaña al libelo de demanda, consistente en un documento privado de Cesión y Traspaso de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), sobre una parcela de terreno situada en la Calle Apure cruce con Calle Aragua de la Urbanización Coviaguard de la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. SEGUNDO: En este estado interviene la parte actora Ciudadano, CARLOS LUIS GUZMAN, plenamente identificado en autos, quien expone: Que, en mi condición de parte actora, declaro expresa y formalmente que ACEPTO el convenimiento propuesto por la parte demandada en los exactos términos en que ha sido planteado en el capítulo que antecede. TERCERO: Ambas partes, de mutuo y perfecto acuerdo, por constituir el presente acto un auto de composición procesal, solicitamos muy respetuosamente a este ciudadano Juez, se sirva impartir su correspondiente APROBACIÓN y declare la HOMOLOGACIÓN del presente convenimiento, dándole plena autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente…” (Folios 12).
Motiva:
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por el demandado en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este Juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.
Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano: Carlos Luis Guzmán, de nacionalidad venezolano, mayore de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.688.806, y este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el Ciudadano: Iván José Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.097.784, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento Privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 4.650-26.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Cuatro (04) día del mes de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
En la misma fecha de hoy, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 4.650-26.-
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