REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadana: Lianibel Del Carmen Zapata De Ugas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.335.770, y de este domicilio.-
Parte Demandada: Ciudadana: Marlenem Seijas De Freites, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.341.818, y de este domicilio.-
Abogado Asistente de las Partes: Ciudadano: Josney De Jesús Mejías Pinel, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.187, y de ese domicilio.-
Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Exp. N° 1.136-26.-
Síntesis Narrativa
En fecha: Veintiocho (28) de Julio de 2026, comparece ante el Tribunal Distribuidor la ciudadana: Lianibel Del Carmen Zapata De Ugas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.335.770, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: Josney De Jesús Mejías Pinel, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.187, y de ese domicilio, presentando demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra de la ciudadana: Marlenem Seijas De Freites, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.341.818, y de este domicilio, planteada en los siguientes términos:
“… En fecha cierta del 24 de Julio de 2026, celebré contrato privado de Compra Venta de manera pura y simple, perfecta e irrevocable de una (01) casa de habitación familiar, con la ciudadana: Marlenem Seijas De Freites, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.341.818, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; el inmueble se encuentra ubicado en el Sector Altagracia de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de un área aproximada de TRES MIL SESICIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADROS (3.795,00 M2), de superficie, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Casa y Solar que es o fue de Frank Seijas; SUR: Casa y Solar que es o fue de Arsenia Mota; ESTE: Terreno ocupado por José Ramón Camaray; OESTE: Calle Principal que es su frente. El precio de la presente venta lo constituye la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 7.370.000,00) en moneda de curso legal dentro del país y a mi entera y cabal satisfacción de manos de la compradora, esta cantidad de dinero es convertible a DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 10.000,00)…
Solicito la citación de la vendedora o a quien sus derechos represente para que acuda a este Tribunal y que reconozca en su contenido y firma de documento privado que a tal efecto acompaño en este acto... Constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos. (Folios 02 al 09).-
En fecha: Veintiocho (28) de Julio de 2026, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 10).-
En fecha: Veintinueve (29) de Julio de 2026, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación de la demandada ciudadana: Marlenem Seijas De Freites, ya identificada. (Folios 11 al 13).-
En fecha: Cinco (05) de Agosto de 2026, comparecen las ciudadanas: Lianibel Del Carmen Zapata De Ugas y Marlenem Seijas De Freites, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.335.770 y V-5.341.818, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado: Josney De Jesús Mejías Pinel, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.187, y consignan escrito en los siguientes términos:
“… De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de CONVENIR en esta causa sobre el Reconocimiento de Instrumento Privado planteado, con el objeto de evitar los gastos que pudieran generarse y en aras de evitar también el transcurso del tiempo que implica un proceso de ésta naturaleza difícil y costoso; y constatada la existencia del derecho reclamado, susceptibles de ser objeto de CONVENIMIENTO; es por lo que, de mutuo y común acuerdo, y a los fines de precaver una eventual ejecución de sentencia o cualquier otro acto que tenga fuerza como tal, todos los acá actuantes acordamos como punto de concentración la Población de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el día 30 de Abril del año 2.026, la ciudadana: Marlenem Seijas De Freites, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.341.818, le vendió a la ciudadana: Lianibel Del Carmen Zapata De Ugas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.335.770, mediante documento privado de venta pura y simple, perfecta e irrevocable una (01) casa de habitación familiar, construida sobre una parcela de terreno de prioedad municipal, ubicada en el Sector Altagracia de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de un área aproximada de TRES MIL SESICIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADROS (3.795,00 M2), de superficie, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Casa y Solar que es o fue de Frank Seijas; SUR: Casa y Solar que es o fue de Arsenia Mota; ESTE: Terreno ocupado por José Ramón Camaray; OESTE: Calle Principal que es su frente. El precio de la presente venta lo constituye la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 7.370.000,00) en moneda de curso legal dentro del país y a mi entera y cabal satisfacción de manos de la compradora, esta cantidad de dinero es convertible a DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 10.000,00). A los fines de ponerle fin a la controversia mediante la autocomposición procesal, es por lo que manifestamos al Tribunal que de común acuerdo hemos llegado a un CONVENIO favorable en los siguientes términos:
PRIMERO: La demandada Marlenem Seijas De Freites, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.341.818, me doy por citada en la presente causa y renuncio al lapso de comparecencia.
SEGUNDO: La demandada Marlenem Seijas De Freites, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.341.818, RECONOCE en su contenido y firma como suyo el Instrumento Privado, el cual fue consignado en original con la demanda que encabeza estas actuaciones, mediante el cual le vendió a la demandante Lianibel Del Carmen Zapata De Ugas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.335.770, mediante documento privado de venta pura y simple, perfecta e irrevocable, la casa de habitación familiar antes descrita.
TERCERO: El ciudadano: José Juvenal Freites, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-8.540.126, declaró: Que en mi consentimiento de cónyuge de la vendedora, doy mi consentimiento para que se realice la presente venta.
CUARTO: Solicitamos la homologación de este convenimiento.” (Folios 14 al 16).-
Motiva
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.
Dispositiva
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por la Ciudadana: Lianibel Del Carmen Zapata De Ugas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.335.770, domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra de la ciudadana: Marlenem Seijas De Freites, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.341.818, domiciliado en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 1.136-26.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 1.136-26.-
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