SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JURISDICCION CIVIL
Vista la solicitud presentada en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del Año Dos Mil Veintiséis (2026), por la Ciudadana: JUANA ELOINA EDUARDS DE TUERO, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-2.792.584, domiciliada en El Callao, Municipio El Callao, Estado Bolívar, acompañados de los siguientes recaudos: Permiso de Construcción, Ficha Catastral, Croquis, Autorización al Tribunal Distribuidor, y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), por los testigos ciudadanos: ELVIS ENRIQUE GARCIA GAZZANEO y RICARDO EMILIO RODRIGUEZ GOMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.637.689 y V-15.688.922, respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 Ejudem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fue la Ciudadana: JUANA ELOINA EDUARDS DE TUERO, ya identificada, quien construyo a sus únicas y exclusivas expensas, las bienhechurías consistentes en estructura consta de Paredes de Bloques, Techo de zinc, Piso de Baldosas en la entrada, Un (01) Portón de Hierro con Una (01) Puerta de Hierro, una (01) Puerta de Madera con Protector de Hierro, Ocho (08) Puertas de Madera, y las siguientes especificaciones: Una (01) Sala de Estar, Una (01) Sala- Comedor, una (01) Cocina, Cuatro (04) Habitaciones, Tres (03) Salas de Baños, Un (01) Corredor en la parte posterior cercado de Bloques y Rejas de Hierro, con Una (01) puerta de Hierro con salida al patio, Un (01) Baño con puerta de Hierro, Un (01) Galpón de quince (15mts) metros de largo por seis (06mts) metros de ancho con Paredes de Bloques, Piso de Cemento, Techo de Zinc, Una (01) puerta de Hierro, Un (01) Anexo con Baño, Una (01) Habitación en la parte trasera con Paredes de Bloques, Techo de Zinc, con Una (01) Puerta de Hierro, Piso de Cemento, Un (01) Aljibe, instalaciones de Aguas Blancas y Aguas Negras y demás descripciones contenidas en la presente Solicitud.
Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009).
Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la Ciudadana: JUANA ELOINA EDUARDS DE TUERO, ya identificada, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud, declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los Derechos de Terceros, y así se decide expresamente.
Devuélvanse originales a su solicitante. -
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión en el Copiador de Sentencias llevado por este Tribunal. -
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios El Callao Y Roscio Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, en El Callao, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). AÑOS. 216º de la Independencia y 167º de la Federación………………………………………………………………………………………………..
La Jueza Provisorio;
Dra. Yeleny Rosario.
La Secretaria Accidental;
Abg. Elicar Gómez.
En esta misma fecha, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30pm), se Registró y Publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Accidental;
Abg. Elicar Gómez.
SOLICITUD Nº. T.S.0058-26.-
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