SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JURISDICCION CIVIL
Vista la solicitud presentada en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de dos mil veintiséis (2026), por el Ciudadano: JUAN JOSE MAESTRE CUPIDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.637.262, domiciliado en El Callao, Municipio El Callao, Estado Bolívar, acompañados de los siguientes recaudos: Permiso de Construcción, Ficha Catastral, Croquis, Autorización al Tribunal Distribuidor, y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), por las testigos ciudadanas: YUTSELINA DEL CARMEN AZOCAR Y MARIANA DEL VALLE MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.651.657 y V-27.143.956, respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 Ejudem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fue el Ciudadano: JUAN JOSE MAESTRE CUPIDO ya identificado, quien construyo a sus únicas y exclusivas expensas, las bienhechurías consistentes de: PLATA BAJA: Un (01) Local con su respectivo Baño incorporado, estructura en Tubo Metálico estructurales, Paredes de Bloque Frisadas y Pintadas, Piso de Cemento, Puerta Principal de Reja de Hierro Pesado, Techo de Losa Acero, todas las Tuberías Eléctricas y Aguas Blancas empotradas en la Pared, Escalera de Acceso a la Plata Alta. PLANTA ALTA: Un (01) Local con su respectivo Baño incorporado, estructura en Tubo Metálico estructurales, Paredes de Bloque Frisadas y Pintadas, Piso de Cemento, Puerta Principal de Reja de Hierro Pesado, Techo de Losa Acero, todas las Tuberías Eléctricas y Aguas Blancas empotradas en la Pared y demás descripciones contenidas en la presente Solicitud.
Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del Ciudadano: JUAN JOSE MAESTRE CUPIDO ya identificado, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud, declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los Derechos de Terceros, y así se decide expresamente. -
Devuélvanse originales a su solicitante. -
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión en el Copiador de Sentencias llevado por este Tribunal. -
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios El Callao Y Roscio Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, en El Callao, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). AÑOS. 216º de la Independencia y 167º de la Federación………………….
La Jueza Provisorio;
Dra. Yeleny Rosario.
La Secretaria Accidental;
Abg. Elicar Gómez.
En esta misma fecha, siendo las Once minutos de la mañana (11:00am), se Registró y Publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Accidental;
Abg. Elicar Gómez.
SOLICITUD Nº. T.S.0059-26.-
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