SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JURISDICCION CIVIL
Vista la solicitud presentada en fecha Veintitrés (23) de Septiembre del Año Dos Mil Veintiséis (2026), por la Ciudadana: JUANA ELOINA EDUARDS DE TUERO, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-2.792.584, domiciliada en El Callao, Municipio El Callao, Estado Bolívar, acompañados de los siguientes recaudos: Permiso de Construcción, Ficha Catastral, Croquis, Autorización al Tribunal Distribuidor, y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), por los testigos ciudadanos: ELVIS ENRIQUE GARCIA GAZZANEO y RICARDO EMILIO RODRIGUEZ GOMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.637.689 y V-15.688.922, respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 Ejudem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fue la Ciudadana: JUANA ELOINA EDUARDS DE TUERO, ya identificada, quien construyo a sus únicas y exclusivas expensas, las bienhechurías consistentes ubicada en la: PLANTA BAJA: consta de Paredes de Concreto Frisada y Empastadas, Techo de Platabanda, Piso de Cerámica y Granito, descrita de la siguiente manera: Tres (03) Locales Comerciales, cada uno con su respectivo baño, Accesos e Ingresos: Dos (02) Puertas de Hierros reforzadas independientes, Una (01) Puerta de Hierro con Vidrio Templado (Entrada Principal al Edificio), Un (01) Deposito con Puertas de Hierro y Techo de Acerolic, Un (01) Aljibe, Áreas Comunes y Circulación: Un (01) Pasillo independiente con entrada directa a la Planta Alta. PLANTA ALTA: consta de Paredes de Concreto Frisada y Empastadas, Techo de Zinc con recubrimiento de PVC (Cielo Raso), Con las siguientes descripciones: Una (01) Escalera de Acceso, Construida en Cemento con acabados de Cerámica, equipada con pasamanos y detalles de Madera, Cinco (05) Locales Comerciales, cada local cuenta con sus respectivos baño y puertas de aluminio y vidrio, cada Local cuenta con ventanas de aluminio y vidrio, y demás descripciones contenidas en la presente Solicitud.
Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009).
Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la Ciudadana: JUANA ELOINA EDUARDS DE TUERO, ya identificada, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud, declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los Derechos de Terceros, y así se decide expresamente.
Devuélvanse originales a su solicitante. -
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión en el Copiador de Sentencias llevado por este Tribunal. -
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios El Callao Y Roscio Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, en El Callao, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). AÑOS. 216º de la Independencia y 167º de la Federación………………………………………………………………………………………….…….
La Jueza Provisorio;
Dra. Yeleny Rosario.
La Secretaria Accidental;
Abg. Elicar Gómez.
En esta misma fecha, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana (11:40pm), se Registró y Publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Accidental;
Abg. Elicar Gómez.
SOLICITUD Nº. T.S.0060-26.-
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