I

Conoce este Tribunal de la presente causa, en fecha 15/07/2026, mediante escrito presentada por el ciudadano: SANTOS DALWIN LIRBIS EVANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.913.084, debidamente asistido por la Ciudadana: KARLA PAOLA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.571; en el cual proceden a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha 14 de Mayo del 2010, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio El Callao del Estado Bolívar tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 022, Folio. 28 acompañada a la presente causa.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: En la Calle Principal, Casa #05, Urbanización Lomas de El Callao, Municipio El Estado Bolívar.

Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijas: STEFANNY GISETH EVANS BORRERO, nacida el 25 de diciembre del 1996, titular de la Cedula de Identidad V-25.558.396 y VALERY MICHELLE EVANS BORRERO, nacida el 05 de mayo del 2007, titular de la Cedula de Identidad V-33.225.648.

Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.





Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 15/07/2026, el Tribunal ordena la notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y de la parte demandada ciudadana: LAURA LIBIT BORRERO BELEÑO.

En fecha treinta y uno (31) de Julio del Presente año 2026, la Ciudadana Alguacil de este Juzgado deja expresa constancia que se practicó la Citación de manera telemática vía Whatsapp y correo Electrónico a la parte demandada ciudadana: LAURA LIBIT BORRERO BELEÑO.

En ese orden, en fecha 06/08/2026, la Secretaria del Tribunal deja constancia que la representación Fiscal se dio por notificada de la causa y remitió Opinión Favorable vía digital en la misma fecha seis (06) de Agosto del presente año (2026).

II

Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que, de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la Opinión Favorable del Fiscal del Ministerio Público.