REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 11 de agosto de 2026
216º y 167º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, su reforma y los recaudos consignados en fecha 10 de agosto de 2026, presentada por el abogado PAUL GERARDO MILANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°24.936, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAMELI MARIA PARICA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.818.773, según Poder Apud Acta autenticado ante este Despacho en fecha 28 de julio de 2026; se observa en su escrito de solicitud que las coordenadas UTM-REGVEN no coinciden con las de los planos consignados en fecha 10 de agosto del presente año, en consecuencia este juzgado INSTA al abogado PAUL GERARDO MILANES, supra identificado a subsanar el error antes mencionado; para lo cual se le concede un lapso de noventa (90) días de despacho siguientes al de hoy. En el entendido que una vez que conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento o en caso de transcurrir el lapso señalado sin que conste en autos la consignación requerida se entenderá como decaimiento de interés en la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TITULAR
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YM
S-6188-26
INSTAR