REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-6321-26
SOLICITANTE: AURA MARGARITA GARCIA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.819.645.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado RUBÉN ANTONIO VIELMA ALBARRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°232.262.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado ante el Tribunal Distribuidor de Turno en fecha 10 de agosto de 2026, presentado por la ciudadana AURA MARGARITA GARCIA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.819.645, debidamente asistida por el abogado RUBÉN ANTONIO VIELMA ALBARRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°232.262. Seguidamente en fecha 11 de agosto del presente año, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-6321-26.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 32 y su vuelto de la presente solicitud de nombres: PABLO GERMAN ALVAREZ JIMENEZ y JOSE HUMBERTO REVETE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.846.409 y V-12.157.727, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: AURA MARGARITA HERRERA DE GARCIA, VICENTE GARCIA HERRERA, AURA MARGARITA GARCIA HERRERA, ELIZABETH GARCIA HERRERA y LUIS MANUEL GARCIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.680.373, V-11.819.643, V-11.819.645, V-15.914.863 y V-20.410.084 respectivamente. Son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICENTE GARCIA FELIPE, quien fue en vida de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°E-470.786; quien falleció en fecha trece (13) de junio del año dos mil veintiséis (2026), según Acta de Defunción N°838, Folio 088, Tomo 4, de fecha quince (15) de junio del dos mil veintiséis (2026), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, en original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado RUBÉN ANTONIO VIELMA ALBARRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°232.262.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° y 167°.
LA JUEZA PROVISORIO,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TITULAR,

VIRGINIA GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 am)
LA SECRETARIA TITULAR,

VIRGINIA GONZALEZ




HJN/VG/YM
S-6321-26