REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-6261-26
SOLICITANTES: MARIA MERCEDES PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-3.233.066.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE GREGORIO RIVERO BASTARDO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.349.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 03 de junio de 2026, suscrito por la ciudadana MARIA MERCEDES PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-3.233.066, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO RIVERO BASTARDO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.349. Seguidamente en fecha 05 de junio del presente año, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-6261-26.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 19 y su vuelto del presente expediente, de nombres HILDA MIREYA ZAMBRANO CHACON y BLANCA ESTHER GARCIA, venezolanas mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.344.080 y V-15.344.632, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARIA MERCEDES PEREZ PEREZ, JULIO CESAR ABREU PEREZ, AUGUSTO ALEXANDER ABREU PEREZ, JOSE RAMON UZCATEGUI ABREU, ROBERTO JOSE ABREU VELASQUEZ y MIGUEL ANGEL ABREU VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.233.066, V-6.872.372, V-23.637.075, 27.098.240, V21.467.799 y V-27.098.041, respectivamente, todos integrantes de la Sucesión CESAR AUGUSTO ABREU, de una bienhechuría construida sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTISEIS Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (226,54MTS2) ubicado en: La Calle El Carmen, Tercera Escalera, Casa Nº 3, Comunidad José Manuel Álvarez del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechuría tienen un área de construcción de DOSCIENTOS TRES CON DOS METROS CUADRADOS (203,02MTS2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado JOSE GREGORIO RIVERO BASTARDO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.349.
Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° y 167.
LA JUEZA PROVISORIA
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 am)
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YBA
S-6261-26
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