REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MOVIL).

EXPEDIENTE Nº: S-6146-26
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA LANDA MADINAVEITIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.036.985.

ABOGADA ASISTENTE: NULBY PALACIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, en fecha 13 de febrero de 2026, suscrito por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LANDA MADINAVEITA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.036.985, debidamente asistida por la abogada NULBY PALACIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda. Con motivo de la solicitud de Titulo Supletorio. Seguidamente, en la referida fecha este Juzgado procedió a darle entrada y anotarlo en el libro de solicitudes llevado por este Despacho bajo el Nº S-6146-26 (nomenclatura de este Juzgado).

Previa consignación de los documentos fundamentales mediante los cuales la parte solicitante hace su pretensión y analizados cada uno ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 13 de febrero del 2026 se ordenó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, rindiendo declaración testimonial previo juramento de ley de las ciudadanas JOHANA DUVELY SALAZAR JARDIM y MARIA CAROLINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.216.461 y V-10.283.246 respectivamente; por lo que este Tribunal las valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a la ciudadana MARIA ALEJANDRA LANDA MADINAVEITIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.036.985, de una bienhechuría construida sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de SEICIENTOS METROS CUADRADOS (600 MTS2) ubicado en: Calle María Teresa Medina, sector Corralito, urbanización la Tara, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechuría tienen un área de construcción de NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO METROS CUARADOS (96,65mts2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada NULBY PALACIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.

Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° y 167°.
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA TITULAR

VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, la una y veintisiete minutos de la tarde (1:27pm)
LA SECRETARIA TITULAR

VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YM
S-6146-26