REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MOVIL)
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. –

EXPEDIENTE NRO: S-6288-26

PARTE SOLICITANTE: NORAIMA CAROLINA RODRIGUEZ DE AQUINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-13.852.062

CÓNYUGE: FREDDYS JOSÉ AQUINO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-14.059.530

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS:

Se inició el presente proceso mediante solicitud de Divorcio recibida ante este Juzgado en Jornada de Tribunal Móvil, TSJ-COMUNIDAD, en fecha 06 de agosto de 2026, la cual fue presentada por la ciudadana NORAIMA CAROLINA RODRIGUEZ DE AQUINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-13.852.062, alego en su solicitud de divorcio lo siguiente: Que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano FREDDYS JOSÉ AQUINO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-14.059.530, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Tacatá Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de marzo del 2000, según consta de Acta de Matrimonio número 04, del libro de matrimonio llevado por ese organismo, su último domicilio conyugal lo fijaron en la dirección: Sector El Degrero, Casa S/N, Parroquia Tacatá Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. De la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: KRISLEIDY NAYROBIS AQUINO RODRIGUEZ, FREYBER JESUS AQUINO RODRIGUEZ, CRISNEYDI MARIELEN AQUINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-33.099.985, V-25.504.787, V-31.097.550, respectivamente; y que no obtuvieron bienes durante su unión conyugal. Por causas diversas de incomprensión y desamor motivaron que una separación, por lo que solicitó se declare el divorcio y consignó recaudos respectivos. Siendo así este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia No. 1070, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo se ordenó el acto de video llamada al ciudadano FREDDYS JOSÉ AQUINO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-14.059.530

En fecha 07 de agosto de 2026, se le realizo acta de llamada por vía telemática al ciudadano FREDDYS JOSÉ AQUINO BRICEÑO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-14.059.530



En la fecha 07 de agosto de 2026, fue emitida y conforme la opinión por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial manifestando que nada tiene que objetar de la solicitud planteada ni formulara observaciones.

-III-
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sentenciadora hace suyo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446 de 2014, incluyéndose el mutuo consentimiento así como el criterio establecido con carácter vinculante en la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se hace referencia a la causal del desafecto. Así se Decide.

Razonamientos estos que llevan a la convicción lógica de quien aquí decide, que la solicitud de divorcio que se instruye por ante esta instancia por mutuo consentimiento, igualmente debe ser sustanciada y decidida como un asunto de jurisdicción voluntaria. Así se Establece.

Ahora bien, examinadas las actas procesales y medios probatorios traídos al proceso se evidencia la existencia del vínculo Matrimonial celebrado ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Tacatá Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de marzo del 2000, según consta de Acta de Matrimonio número 04, del libro de matrimonio llevado por ese organismo. Igualmente se observa la manifestación del cónyuge ciudadano FREDDYS JOSÉ AQUINO BRICEÑO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-14.059.530, de culminar la unión conyugal, procrearon / tres (03) hijos así mismo índico que no adquirieron bienes durante la unión conyugal. Razón por la cual, decidió la solicitante ciudadana NORAIMA CAROLINA RODRIGUEZ DE AQUINO, identificada en autos, solicitar el divorcio peticionado y de conformidad con el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante que ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del artículo 185 del Código Civil, a través de la Sentencia No. 693 de fecha dos (02) de junio de 2015, en la cual permite a los cónyuges solicitar el Divorcio por cualquier otra causal, así como el criterio establecido con carácter vinculante en la decisión Nº. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se hace referencia a la causal del desafecto, comentada ampliamente en este fallo. Llevando las anteriores circunstancias a esta Juzgadora, de considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.




-IV-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009 DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana: NORAIMA CAROLINA RODRIGUEZ DE AQUINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-13.852.062.Contra el ciudadano: FREDDYS JOSÉ AQUINO BRICEÑO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-14.059.530 y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos NORAIMA CAROLINA RODRIGUEZ DE AQUINO y FREDDYS JOSÉ AQUINO BRICEÑO, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Tacatá Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de marzo del 2000, según consta de Acta de Matrimonio número 04, del libro de matrimonio llevado por ese organismo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Tacatá Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y del Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, agregándosele la nota marginal en el acta de matrimonio respectiva.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TITULAR


VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las doce y quince del mediodía (12:15m)
LA SECRETARIA TITULAR
HJNR/VG/YB
S-6288-26