REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MOVIL)

EXPEDIENTE Nº: S-6308-26
SOLICITANTE(S): LILIBETH LILIANA CAPOTE RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-10.276.297.

ABOGADA ASISTENTE: NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, en fecha 06 de agosto de 2026, suscrito por la ciudadana LILIBETH LILIANA CAPOTE RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-10.276.297; debidamente asistida por la abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº108.086, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda. Con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos. Seguidamente, en la referida fecha este Juzgado, procedió a darle entrada y anotarlo en el libro de solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-6308-26 (nomenclatura de este Juzgado).

Previa consignación de los documentos fundamentales mediante los cuales la parte solicitante hace su pretensión y analizados cada uno ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en esta misma fecha, se ordenó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, rindiendo declaración testimonial previo juramento de ley, los ciudadanos VEDO RAFAEL GOMEZ FARIAS y CROREALDO CATIRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.248.528 y V-3.537.157 respectivamente; por lo que, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LILIBETH LILIANA CAPOTE RIVERO y ERICK ALEJANDRO MAVARES CAPOTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.276.297 y V-31.585.498 respectivamente, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS Del De Cujus, ORLANDO JOSE MAVARES ROMERO quien en vida fue titular de la cédula de identidad N°. V-12.591.042, quien falleció en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veintiséis (2026), según Acta de Defunción Nº 908, Folio 158, Tomo 4 de fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veintiséis (2026), expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los siete (07) días del mes de agosto del año 2026. Años: 216° y 167.
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA TITULAR

VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y once minutos de la tarde (2:11pm)
LA SECRETARIA TITULAR

VIRGINIA GONZALEZ


HJNR/VG/YM
S-6308-26