REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MOVIL)

Carrizal, 07 de agosto de 2026
216 y 167

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los(as) ciudadanos (as) MARIA ANTONIETA ANGULO DE PIÑA, LUIS ALEXANDER PIÑA ANGULO y EDWAR RAFAEL PIÑA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.42.286, V-10.633.602 y V-11.552.462, respectivamente, en su condición de son los (as) ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: RAFAEL R.PIÑA DELGADO, quien en vida fuera venezolana(o), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº3.215.038 Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de once (11) folios útiles, la cual fue redactada por el (la) abogado (a) NULBY PALACIOS BLANCO, Defensora Pública Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº108.086, en Jornada de Tribunal Móvil, TSJ-COMUNIDAD, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO,
LA SECRETARIA.


VIRGINIA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.

HJN/VG/YBA
Solicitud N°6311-26