REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MOVIL)
Carrizal, 07 de agosto de 2026
216º y 167º
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos consignados en fecha 06 de agosto de 2026, en el marco de la jornada de Tribunal Móvil TSJ-COMUNIDAD, presentada por la ciudadana YOALYS ANDREA YEPEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-19.015.539, debidamente asistida por la abogada NULBY PALACIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº108.086, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda; de una revisión de las actas que conforman la presente solicitud este Juzgado observa que no consta el acta de divorcio del De Cujus ciudadano JHONNY RAMON YEPEZ CAÑIZALEZ, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N°V-10.122.282 y el acta de nacimiento de la ciudadana YOALYS ANDREA YEPEZ FIGUERA supra identificada, a razón de ello se INSTA a la solicitante YOALYS ANDREA YEPEZ FIGUERA, anteriormente identificada a consignar originales o copias certificadas de los documentos antes mencionados; para lo cual se le concede un lapso de noventa (90) días de despacho siguientes al de hoy. En el entendido que una vez que conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento o en caso de transcurrir el lapso señalado sin que conste en autos la consignación requerida se entenderá como decaimiento de interés en la presente solicitud.
LA JUEZA PROVISORIA
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TITULAR
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YM
S-6316-26
INSTAR