REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY
Santa Teresa del Tuy, a los 10 días del mes de Agosto del año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
SOLICITUD Nº 189-2026.
SOLICITANTE: CRISMAR ANYELY GONZALEZ NAVARRO, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.283.105.-
ABOGADA ASISTENTE: CARLA HERNANDEZ ZURITA, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.301.396, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°275.952.-
SUCESORES: CRISMAR ANYELY GONZALEZ NAVARRO, anteriormente identificada, KLEIVER JOSE GONZALEZ NAVARRO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.470.837 y KEINYER JOSE GONZALEZ NAVARRO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-32.239.289.-
CAUSANTE: CARMEN MARIA NAVARRO CEREZO. -
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos: CRISMAR ANYELY GONZALEZ NAVARRO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.283.105, actuando en este acto en defensa de sus derechos y sus propios intereses y en representación de sus hermanos, ciudadanos: KLEIVER JOSE GONZALEZ NAVARRO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.470.837 y KEINYER JOSE GONZALEZ NAVARRO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-32.239.289, quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta, ciudadana: CARMEN MARIA NAVARRO CEREZO, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.013.230, quien falleció ab-intestato en fecha 09/05/2026, según consta de Acta de Defunción N° 253, Folio 03 del Año:2026 emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Crismar A. González.
B. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Crismar A. González.
C. Copia del Rif de la ciudadana: Crismar A. González.
D. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Kleiver J. González.
E. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: Kleiver J. González.
F. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Keinyer J. González.
G. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: Keinyer J. González.
H. Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la extinta: Carmen M. Navarro C.
I. Original del Acta de Defunción de la extinta: Carmen M. Navarro C.
J. Copia de la Cédula del testigo: Juan G. Sánchez.
K. Original Carta de Residencia del testigo: Juan G. Sánchez.
L. Copia de la Cédula del testigo: Iliana Escalona.
M. Original Carta de Residencia del testigo: Iliana Escalona.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JUAN GABRIEL SANCHEZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.408.486 y ILIANA DEL MAR ESCALONA OROPEZA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.915.016, respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las Cuatro(04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (15 y 18). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: CRISMAR ANYELY GONZALEZ NAVARRO, KLEIVER JOSE GONZALEZ NAVARRO y KEINYER JOSE GONZALEZ NAVARRO, ambos anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste y se les declare como los Únicos y Universales Herederos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones: TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta, ciudadana: CARMEN MARIA NAVARRO CEREZO, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.013.230, quien falleció ab-intestato en fecha 09/05/2026, según consta de Acta de Defunción N° 253, Folio 03 del Año:2026 emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de sus HIJOS, ciudadanos: CRISMAR ANYELY GONZALEZ NAVARRO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.283.105, KLEIVER JOSE GONZALEZ NAVARRO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.470.837 y KEINYER JOSE GONZALEZ NAVARRO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-32.239.289 respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en Santa Teresa del Tuy, a los 10 días del mes de Agosto año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
EL Juez Provisorio,
Asdrubal José Aponte Paz.
La Secretaria Temporal,
Lynnette Langaigne. –
NOTA: En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.
La Secretaria Temporal,
Lynnette Langaigne. –
Solicitud Nº189-2026
JAAA/LL/Zaida**
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