REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 10 de agosto de 2026
216° Independencia y 167° Federación.
Vencido el lapso a que se refiere el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil, y examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo observar que la presente causa se inició en fecha 09/02/2004, por ante el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy; mediante demanda interpuesta por la ciudadana: IRAIMA BEATRIZ NUÑEZ, titular de las cédula de identidad N° V-11.691.786, con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos: D. M., y J. M. A. D., (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente mayores de edad, en contra del ciudadano: JESUS MARBEL AVENDAÑO DIAZ, titular de las cédula de identidad N° V-8.846.037.-
A los folios 25 al 27, corre inserto el acuerdo conciliatorio homologado entre las partes en fecha 28/06/2004, por ante el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy; de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 317 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considerado como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia, se dio por terminado el juicio.-
Al folio 51, mediante auto de fecha 21/06/2011, conforme con lo establecido en el artículos 681 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el presente asunto pasó a la fase de ejecución. Asimismo, se evidencia a los folios 81, 82 y 87, la parte demandada ciudadana: IRAIMA BEATRIZ NUÑEZ consignó copia fotostática del cheque N° 01144021, emitido por el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano: JESUS MANUEL AVENDÑO NUÑEZ, por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 2.449,13), depositado en la cuenta de ahorros N° 0003-0041-11-0100222170, perteneciente a la mencionada ciudadana.-
A los folios 91 y 92, de fecha 14/05/2021, mediante auto y de conformidad con la resolución N° 2020-0027, de fecha 09/12/2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con los artículos 2, 26, 267 y 269 concatenados con los artículos 4 y 175 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las Ciudades o Municipios donde no haya Circuitos Judiciales de Protección, las causas en materias de obligación de manutención (ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación), deben ser conocidas por el tribunal del Municipio donde del niño, niña o adolescente.-
Al folio 94 y su vuelto, cursa auto de remisión, mediante oficio N° 2820-023/2023, procedente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda-Santa Lucía; constante de 94 folios útiles.-
Al folio 95, cursa auto de fecha 03/05/2023, se recibió expediente de obligación de manutención, procedente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda-Santa Lucía, en el juicio con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana: IRAIMA BEATRIZ NUÑEZ, titular de las cédula de identidad N° V-11.691.786, en beneficio de sus hijos: D. M., y J. M. A. D., (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente mayores de edad, en contra del ciudadano: JESUS MARBEL AVENDAÑO DIAZ, titular de las cédula de identidad N° V-8.846.037; se dio cuenta al Juez, quien ordenó darle entrada bajo el N° 4980/2023.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia. Para la fecha del presente auto que ha operado la extinción de la obligación de manutención tal y como lo señala el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta responsabilidad legal se termina formalmente bajo dos causales principales claramente definidas en el texto legal.-
Causales de Extinción:
• Muerte: Fallecimiento de la persona obligada a dar la manutención o del beneficiario (el niño, niña o adolescente).
• Mayoría de edad: Cuando el beneficiario cumple la mayoría de edad (18 años).
Consecuentemente éste Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en función de Mediación, Sustanciación, Juicio y Ejecución en Materia de Protección del Niño y de Adolescente, con sede en Santa Teresa
del Tuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, en consecuencia, SE ORDENA el Cierre y Archivo del presente asunto, líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en función de Mediación, Sustanciación, Juicio y Ejecución en Materia de Protección del Niño y de Adolescente, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los 10 días del mes de agosto del 2.026. Años, 216° de la Independencia y 196° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
La Secretaria Temporal,
Lynnette Langaigne. -
Exp. N° 4980/2023
Fijación Obligación Manutención
AJAP/LL/Maglory
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