REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Teresa del Tuy, 13 de agosto de 2026.
216º Independencia y 166º Federación.

SOLICITUD Nº 190/2026.-
SOLICITANTE: YVONNE ALVAREZ FONTALVO, titular de la cédula de identidad N° V-10.116.265; actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: FRANCISCO JAVIER CURVELO, titular de la cédula de identidad N° V-6.503.932.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA YSABEL MENDOZA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.622.-
SUCESORES: YVONNE ALVAREZ FONTALVO, titular de la cédula de identidad N° V-10.116.265; actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: FRANCISCO JAVIER CURVELO, titular de la cédula de identidad N° V-6.503.932.-
CAUSANTE: IVANA SOFIA CURVELO ALVAREZ, quien fuera, titular de la cédula de identidad N° V-22.562.093.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: YVONNE ALVAREZ FONTALVO, titular de la cédula de identidad N° V-10.116.265; quien consignó los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.-
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana: IVANA SOFIA CURVELO ALVAREZ, quien fuera, titular de la cédula de identidad N° V-22.562.093, falleció ab-intestato en fecha 26 de junio de 2026, debido al siniestro natural (terremoto), según consta en el Certificado de Defunción N° 5391641, expedido por la Oficina del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado la Guaira.-

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:

De las Documentales:
A. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: YVONNE ALVAREZ FONTALVO.-
B. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: FRANCISCO JAVIER CURVELO.-
C. Copia fotostática de la cédula de identidad de la De Cujus: IVANA SOFIA CURVELO ALVAREZ.-
D. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la De Cujus: IVANA SOFIA CURVELO ALVAREZ.-
E. Copia fotostática de Certificado de Defunción de la De Cujus: IVANA SOFIA CURVELO ALVAREZ.-
F. Copia fotostática de Oficio N° F-34NN-0726-2026, emitido por el Ministerio Público, mediante el cual se acordó la Autorización de Cremación.-
G. Copia de la Cédulas de los testigos.-

Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: YASNEIDY YOHALI RUIZ VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular del la cédula de identidad Nº V-36.898.701, residenciada en: Cecilio Acosta, Manzana N° 08, casa N° 04, parroquia Santa de Tuy, Municipio Independencia, estado Miranda, teléfono 0424-2647170 y CARMEN ELENA MARTINEZ BURGOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.904.655, residenciada en: Urbanización Dos Lagunas, bloque N° 53, edificio N° 01, piso N° 01, apartamento N° 0104, parroquia Cartanal, Municipio Independencia, estado Miranda, teléfono 0412-3078213; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes al folio (13-16). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.-

En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de, anteriormente identificado, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste, y se les declare como únicos y universales herederos.-



En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, IVANA SOFIA CURVELO ALVAREZ, quien fuera, titular de la cédula de identidad N° V-22.562.093, falleció ab-intestato en fecha 26 de junio de 2026, debido al siniestro natural (terremoto), según consta en el Certificado de Defunción N° 5391641, expedido por la Oficina del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado la Guaira; a favor de sus PADRES, ciudadanos: YVONNE ALVAREZ FONTALVO y FRANCISCO JAVIER CURVELO, titulares de las cédulas de identidad números V-10.116.265, V-6.503.932 respectivamente.-
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.-
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.- La Secretaria Temporal,
Abg. Lynnette Langaigne.-
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.- La Secretaria Temporal,
Abg. Lynnette Langaigne.-
Solicitud Nº 190/2026
AJAP/LL/Maglory