REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Teresa del Tuy, 13 de agosto de 2026.
216º Independencia y 166º Federación.

SOLICITUD Nº 191/2026.-
SOLICITANTE: VICTORIA MODESTA RODRIGUEZ DE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.026.045.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FLORENCIO MARRERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.386.-
SUCESORES: VICTORIA MODESTA RODRIGUEZ DE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.026.045.-
CAUSANTE: JULIO CESAR BOLIVAR JIMENEZ, quien fuera, titular de la cédula de identidad N° V-4.265.012.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: VICTORIA MODESTA RODRIGUEZ DE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.026.045; quien consignó los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.-
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: JULIO CESAR BOLIVAR JIMENEZ, quien fuera, titular de la cédula de identidad N° V-4.265.012, falleció ab-intestato en fecha 06 de julio de 2026, según consta de Acta de Defunción Acta N° 137. Folio N° 137. Tomo I, de fecha 07 de julio de 2026, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda.-
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:


De las Documentales:
A. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: VICTORIA MODESTA RODRIGUEZ DE BOLIVAR.-
B. Copia fotostática de la cédula de identidad del De Cujus: JULIO CESAR BOLIVAR JIMENEZ.-
C. Copia Certificada de Acta de Regularización de Unión Concubinaria de los ciudadanos: VICTORIA MODESTA RODRIGUEZ y JULIO CESAR BOLIVAR JIMENEZ.-
D. Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: JULIO CESAR BOLIVAR JIMENEZ.-
E. Copia de la Cédulas de los testigos.-

Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: HILDA MIREYA IBARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular del la cédula de identidad Nº V-9.098.750, residenciada en: Sector la Damatera, calle la Colina, casa N° 29 parroquia Cartanal, Municipio Independencia, estado Miranda, teléfono 0412-5997918 y ABIUD ELIAQUIM BRICEÑO LOZADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.895.778, residenciado en: Sector la Damatera, calle Bolívar, casa N° 39 parroquia Cartanal, Municipio Independencia, estado Miranda, teléfono 0414-2573156; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (13,14). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.-

En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de, anteriormente identificado, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste, y se les declare como únicos y universales herederos.-

En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, JULIO CESAR BOLIVAR JIMENEZ, quien fuera, titular de la cédula de identidad N° V-4.265.012, falleció ab-intestato en fecha 06 de julio de 2026, según consta de Acta

de Defunción Acta N° 137. Folio N° 137. Tomo I, de fecha 07 de julio de 2026, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda; a favor de su ESPOSA, ciudadana: VICTORIA MODESTA RODRIGUEZ DE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.026.045.-

Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.-

Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.- La Secretaria Temporal,
Abg. Lynnette Langaigne.-

NOTA: En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Lynnette Langaigne.-
Solicitud Nº 191/2026
AJAP/LL/Maglory