REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


SOLICITUD: N° S- 5954.-

SOLICITANTE: Ciudadano JOSE LUIS CHACON JAIMES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.959.838.
ABOGADO ASISTENTE Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.033.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
NARRATIVA

En fecha 22 de julio del año 2026, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE LUIS CHACON JAIMES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-16.959.838, debidamente asistido en este acto por el abogado ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.033, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno propiedad del Municipal Eulalia Buroz, ubicado en Calle Principal Eulalia Buróz, Casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (703,95 mts2), y con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diecinueve metros (19.00Mts) con Casa del Sr. Edgar Requena; por el SUR: En diecisiete metros con diez centímetros (17.10Mts) con calle principal, Sector Eulalia Buróz; por el ESTE: En treinta y seis metros (36.00 Mts) con calle El Rio; y al OESTE: En cuarenta y dos metros (42.00 Mts) con Casa del Sr. Luis Cueto. Según se evidencia en autorización emitida por la dirección de Sindicatura de fecha 14/07/26; Constancia de Linderos emitida por la Dirección de Catastro de fecha 01/01/26 y Certificado de Solvencia emitida por la dirección de Hacienda de fecha 10/03/26, todas de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda. La mencionada bienhechuría se encuentra distribuida de la siguiente manera: Una planta, Paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de asbesto tipo canal 90, Tres (03) dormitorios, sala, comedor, cocina, Un (01) baño, porche, Dos (02) puertas de hierro, ventanas de hierro con protector, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas (pozo séptico) patio externo, cercada totalmente, de acuerdo a lo expuesto por la parte solicitante en su escrito de solicitud, la cual es solicitada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de julio de 2026, este Tribunal mediante auto le asigno la numeración S-5954, e Instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 06 de agosto de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: SUSANA CAROLINA BELTRAN ROMERO y ALBERT YOEL GARCIA CARDENAS, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-17.772.335 y V-19.598.640, respectivamente.

-II-
MOTIVA

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad del solicitante ciudadano JOSE LUIS CHACON JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.959.838.

2. Autorización emitida por la dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 14/07/2026, para tramitar Titulo Supletorio de las bienhechurías descritas en la solicitud a favor del ciudadano JOSE LUIS CHACON JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.959.838.

3. Constancia de lindero, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 01/01/2026.

4. Certificado de solvencia Municipal, emitida por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 10/03/2026.

5. Croquis a mano alzada de la ubicación del terreno

6. Croquis a mano alzada de la distribución de la bienhechuría.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

El ciudadano JOSE LUIS CHACON JAIMES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.959.838, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron solicitados, compareciéndolos ciudadanos SUSANA CAROLINA BELTRAN ROMERO y ALBERT YOEL GARCIA CARDENAS, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-17.772.335 y V-19.598.640, respectivamente, en fecha 06 de agosto de 2026, dando testimonio de la veracidad de dicha solitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano JOSE LUIS CHACON JAIMES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.959.838. ASI SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE LUIS CHACON JAIMES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.959.838, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno propiedad del Municipal Eulalia Buroz, ubicado en Calle Principal Eulalia Buróz, Casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (703,95 mts2), y con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diecinueve metros (19.00Mts) con Casa del Sr. Edgar Requena; por el SUR: En diecisiete metros con diez centímetros (17.10Mts) con calle principal, Sector Eulalia Buróz; por el ESTE: En treinta y seis metros (36.00 Mts) con calle El Rio; y al OESTE: En cuarenta y dos metros (42.00 Mts) con Casa del Sr. Luis Cueto. Según se evidencia en autorización emitida por la dirección de Sindicatura de fecha 14/07/26; Constancia de Linderos emitida por la Dirección de Catastro de fecha 01/01/26 y Certificado de Solvencia emitida por la dirección de Hacienda de fecha 10/03/26, todas de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda. La mencionada bienhechuría se encuentra distribuida de la siguiente manera: Una planta, Paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de asbesto tipo canal 90, Tres (03) dormitorios, sala, comedor, cocina, Un (01) baño, porche, Dos (02) puertas de hierro, ventanas de hierro con protector, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas (pozo séptico) patio externo, cercada totalmente, de acuerdo a lo expuesto por la parte solicitante en su escrito de solicitud. Solicitud Devuélvanse los originales a la parte interesada.

DIARICESE. REGISTRESE. PUBLIQUESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsi.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º de la independencia y 167º de la federación.
LA JUEZ,


NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA ACC,


VANESSA MATAMOROS

En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA ACC,


VANESSA MATAMOROS