REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD: N° S-5959

SOLICITANTE: Ciudadana BEATRIZ ELENA TOVAR TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.329.932.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA ELJURI, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.962.918, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 10.806.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-
NARRATIVA

En fecha 04 de Agosto de 2026, compareció ante el Tribunal la ciudadana BEATRIZ ELENA TOVAR TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.329.932, debidamente asistida en este acto por el abogado ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA ELJURI, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.962.918, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 10.806, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, construidas en un terreno propiedad del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra ubicado en Curiepe, Sector Brisas de Barinas, Carretera Vía Tacariguita, Casa S/N de la Parroquia Curiepe, Municipio Brión Municipio del Estado Bolivariano de Miranda, terreno con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (290,50 mts2), y un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (120,04 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En quince metros con diez centímetros (15,10 mts); con Casa de Yolice Marcano; SUR: En dieciocho metros con diez centímetros (18,10Mts) con Casa de Abel Arias; ESTE: En diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50Mts) con carretera vía Tacariguita; y al OESTE: En diecisiete metros con setenta y seis centímetros (17,76 Mts) con Casa de José María Piñate. Según se evidencia en autorización emitida por la dirección de Sindicatura de fecha 12/06/26; Croquis de levantamiento Parcelario emitida por la Dirección de Catastro de fecha 01/06/26 y el Informe del Levantamiento Parcelario emitido por la dirección de Catastro de fecha 01/06/26, todas de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda. La mencionada bienhechuría se encuentra distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala recibo, corredor, Una (01) cocina Empotrada con todos sus gabinetes y accesorios, Un (01) mesón todo en cerámica, Tres (03) ventanas panorámicas, protegidas con rejas de hierro, sostenida esta estructura por 23 columnas, Un (01) pasillo donde están construidas Cuatro (04) habitaciones, el Principal con cerámica, Un (01) closet y Un (01) baño con todos sus accesorios, Dos (02) cuartos con closet y al final del pasillo Un (01) baño con cerámica y todos sus accesorios. La parte trasera de la vivienda a la cual se accede por Una (01) puerta de hierro, existe Un (01) lavandero-deposito, piso de cemento pulido, techo de platabanda, paredes de bloque frisado, con todas sus conexiones eléctricas, tuberías de Aguas blancas y Servidas, de acuerdo a lo expuesto por la parte solicitante en su escrito de solicitud. Solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de agosto del 2026, este Tribunal mediante auto se admitió la presente solicitud, y le asigno la numeración S-5959, e instó a los solicitante a promover dos (02) testigos para tomar sus testimoniales.

En fecha 11 de agosto de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CRIZELDA MARIA JIMENEZ PEÑA y FREDDY CONTRERAS RENGIFO, ambos mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números V-8.755.069 y V-6.838.955, respectivamente, quienes acudieron ante este Tribunal a dar testimonio en relaciona la presente solicitud.

-II-
MOTIVA

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia del documento de identidad de la solicitante, ciudadana BEATRIZ ELENA TOVAR TOVAR.

2. Autorización emitida por la dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda de fecha 12/06/2026, para tramitar Titulo Supletorio de las bienhechurías descritas en la solicitud a favor de la ciudadana BEATRIZ ELENA TOVAR TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.329.932.

3. Original del Croquis de levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro de fecha 01/06/26, de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.

4. Informe de Levantamiento Parcelario emitida por la Dirección de Catastro de fecha 01/06/2026, de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.

5. Croquis a mano alzada de la distribución de la bienhechuría.

6. Copia simple de la cedula de identidad e INPREABOGADO del ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA ELJURI, abogado asistente en la presente solicitud.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana BEATRIZ ELENA TOVAR TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.329.932, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los ciudadanos CRIZELDA MARIA JIMENEZ PEÑA y FREDDY CONTRERAS RENGIFO, ambos mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números V-8.755.069 y V-6.838.955, respectivamente, en fecha 11 de agosto de 2026, daño su testimonio en relaciona la presente solicitud. En tal sentido, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe DECRETARSE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BEATRIZ ELENA TOVAR TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.329.932.

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BEATRIZ ELENA TOVAR TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.329.932, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, construidas en un terreno propiedad del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra ubicado en Curiepe, Sector Brisas de Barinas, Carretera Vía Tacariguita, Casa S/N de la Parroquia Curiepe, Municipio Brión Municipio del Estado Bolivariano de Miranda, terreno con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (290,50 mts2), y un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (120,04 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En quince metros con diez centímetros (15,10 mts); con Casa de Yolice Marcano; SUR: En dieciocho metros con diez centímetros (18,10Mts) con Casa de Abel Arias; ESTE: En diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50Mts) con carretera vía Tacariguita; y al OESTE: En diecisiete metros con setenta y seis centímetros (17,76 Mts) con Casa de José María Piñate. Según se evidencia en autorización emitida por la dirección de Sindicatura de fecha 12/06/26; Croquis de levantamiento Parcelario emitida por la Dirección de Catastro de fecha 01/06/26 y el Informe del Levantamiento Parcelario emitido por la dirección de Catastro de fecha 01/06/26, todas de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda. La mencionada bienhechuría se encuentra distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala recibo, corredor, Una (01) cocina Empotrada con todos sus gabinetes y accesorios, Un (01) mesón todo en cerámica, Tres (03) ventanas panorámicas, protegidas con rejas de hierro, sostenida esta estructura por 23 columnas, Un (01) pasillo donde están construidas Cuatro (04) habitaciones, el Principal con cerámica, Un (01) closet y Un (01) baño con todos sus accesorios, Dos (02) cuartos con closet y al final del pasillo Un (01) baño con cerámica y todos sus accesorios. La parte trasera de la vivienda a la cual se accede por Una (01) puerta de hierro, existe Un (01) lavandero-deposito, piso de cemento pulido, techo de platabanda, paredes de bloque frisado, con todas sus conexiones eléctricas, tuberías de Aguas blancas y Servidas, de acuerdo a lo expuesto por la parte solicitante en su escrito de solicitud. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse Los originales a la parte interesada.

DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,


NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA ACC.,


VANESSA MATAMOROS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las Ocho y Cincuenta de la mañana (8:50 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA ACC.,


VANESSA MATAMOROS