REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN VIDALINA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.090.224.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON ENRIQUE RAMOS BERROTERAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.375.812, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.831,
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5941
-I-
NARRATIVA
En fecha 12 de junio de 2026, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN VIDALINA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.090.224, debidamente asistida en este acto por el abogado RAMON ENRIQUE RAMOS BERROTERAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.375.812, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.831, a los fines de solicitar que este Tribunal le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Morón, Sector # 1, Vereda 25, Parcela Nro. 02, Parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, asignada con el número Catastral: 150402842502, con un área de terreno de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUDRADRADOS (113,40 Mts2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la Parcela #36 de la calle # 01 L= 8,10 m; SURESTE: Con la Parcela #04 L= 14,00 m; NOROESTE: Con el Estacionamiento L= 14.00 m; y SUROESTE: Con la Vereda # 25 L= 8,10 m, según se evidencia en el documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Subalterno de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de junio del año 2025, bajo el Número 2025.465, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 228.13.2.1.20440, correspondiente al libro de Folio Real del año 2025. Solicitud que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Junio de 2026, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 31 Julio de 2026, se evacuaron las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: WILFREDO MATA y LEOSVALDO SOLORZANO ALFONZO, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-6.248.690 y V-3.984.308, respectivamente.
-II-
MOTIVA
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana CARMEN VIDALINA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-9.090.224.
2. Copia simple del Inpreabogado del ciudadano RAMON ENRIQUE RAMOS BERROTERAN.
3. Copia del documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Subalterno de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de junio del año 2025, bajo el Número 2025.465, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 228.13.2.1.20440, correspondiente al libro de Folio Real del año 2025.
4. croquis de la distribución de las bienhechurías constante de un (01).
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente
La solicitante CARMEN VIDALINA BLANCO, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos ciudadanos: WILFREDO MATA y LEOSVALDO SOLORZANO ALFONZO, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-6.248.690 y V-3.984.308, respectivamente, los cuales acudieron a dar sus testimonial en relación a la presente solicitud en fecha 31 de Julio de 2026, En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana CARMEN VIDALINA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.090.224. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadana CARMEN VIDALINA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.090.224, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Morón, Sector # 1, Vereda 25, Parcela Nro. 02, Parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, asignada con el número Catastral: 150402842502, con un área de terreno de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUDRADRADOS (113,40 Mts2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la Parcela #36 de la calle # 01 L= 8,10 m; SURESTE: Con la Parcela #04 L= 14,00 m; NOROESTE: Con el Estacionamiento L= 14.00 m; y SUROESTE: Con la Vereda # 25 L= 8,10 m, según se evidencia en el documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Subalterno de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de junio del año 2025, bajo el Número 2025.465, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 228.13.2.1.20440, correspondiente al libro de Folio Real del año 2025. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMP.
MARIAELISA ARIZA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMP.
MARIAELISA ARIZA
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